Estimados colegas>: Se presenta una situacion ante el juzgado de familia que tramito un proceso alimentario. Resulta que la actora acompaña un acta legalizada, con nota marginal de reconocimiento, hasta alli , nada anormal. Pero resulta que el demandado se presenta con la misma acta legalizada (la anterior databa del año pasado) y esta es del mes pasado (mayo) que no tiene ningun reconocimiento.El juez ordena oficiar a los que expidieron las actas, el original reafirma lo que presenta el demandado, la anterior aduce que (los libros de reconocimiento se perdieron, asi nomas sin dar mayor explicacion. Cual de las 2 es la que vale? sera ya competencia del juez de familia? gracias por sus aportes.