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  • duda con sucesion - cobro de seguro

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 #863944  por fhs
 
Hola colegas!
Como andan??

les planteo un caso:

una clienta vino a pedir que iniciemos la sucesion de su padre. El motivo es para cobrar el seguro de vida de una ley provincial de entre rios (3011) que es de un seguro de vida solidario para empleados del estado provincial. Resulta que el causante (su papa) instituyo como beneficiarios del seguro a sus nietos (hijos de mi clienta) y en el seguro no le permiten cobrarlo porque le piden que se inicie la sucesion por ser los beneficiarios menores de edad.
Ya tengo todo listo para iniciar la sucesion... el planteo es elsiguiente:
- Mi clienta (hija del causante es heredera legitima. Por eso no hay problema.
- Que pasa respecto de sus nietos (beneficiarios del seguro)?? Porque no son ni herederos legitimos ni testamentarios... Como hago para que cobren el seguro??
 #863972  por legalescom
 
Entendo que no es necesario promover la sucesión, para que los representantes de los menores (padre y madre), puedan percibir, por éstos, el seguro que les dejara su abuelo, por cuanto nada tiene que ver una cosa con la otra. Lo que, seguramente, se pretende es que, se le de intervención judicial, con anuencia del asesor de menores, para la reiversión de tal capital y no dispongan del mismo los padres. Pero, bastaría caulquiera acción sumaria, para ello, y no promover la sucesión del abuelo. Es lo que entiendo.
 #863997  por Mordisco
 
El premio del seguro de vida no integra el acervo hereditario, lo cobra directamente el beneficiario en la compañia de seguros con el certificado de defuncion y DNI , y si esta especificado quien es, no necesitas ni abrir sucesion por eso, o si la abris por otra cosa, no tenes que denunciar ese credito. Supongo que lo abran negado en forma verbal, pediles que lo rechacen por escrito.


Jurisprudencia:

Civil y comercial
B1404016
Sucesión - Acervo hereditario

Resulta improcedente incluir como parte del acervo sucesorio el monto del seguro de vida ya que -por tratarse de un bien propio del beneficiario- no se adquiere por transmisión "mortis causa", estando excluido -asimismo- de la acción de los acreedores del causante.

CC0102 MP 111580 RSI-436-00 I 11-5-2000CARATULA: Suarez, Carlos Alberto s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2003702
Sucesión - Acervo hereditario

Se encuentra desvinculado al llamamiento hereditario el crédito por seguro de vida contratado por el causante, cuyo análisis debe hacerse desde la órbita del contrato de seguros y no del régimen sucesorio. Que en ese marco, de resultar los herederos los titulares del derecho a percibir el monto del seguro por muerte del asegurado, tendrán ese derecho como beneficiarios de éste y no transmitido "iure hereditatis" por el causante. Tal acreencia no deviene de su carácter de herederos, sino de su condición de terceros beneficiarios del contrato de seguro (art. 143, ley 17.418). El seguro de vida no integra el acervo hereditario, debiendo en todo caso los herederos utilizar la declaratoria que a su turno se dicte en autos, para realizar las gestiones necesarias a fin de obtener el cobro del seguro ante la entidad correspondiente.

LEY 17418 Art. 143
CC0002 SM 58295 RSI-206-6 I 8-8-2006CARATULA: Cajal, Francisca Manuela s/ Sucesión Ab-Intestato MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B1950832
Sucesión - Acervo hereditario // Seguro de vida voluntario - Alcance del contrato

Tratándose de un seguro de vida en favor de los herederos del causante, su importe no integra el haber hereditario. Trátase de una estipulación en favor de terceros convenida por el de cujus con la aseguradora, la cual se genera a partir del fallecimiento y encuentra en el mismo su causa con resultados indemnizatorios. O sea que nunca integró la suma depositada por tales motivos al patrimonio del causante (art 3279 Código Civil); recibiendola sus beneficiarios no jure hereditatis, sino de jure proprio. E incluso no configurando el activo de la herencia no tenderá a resarcir las deudas del fallecido, en la medida en que la transmisión hereditaria se presume beneficiaria (art 3363 Código Civil).

CCI Art. 3279 ; CCI Art. 3363
CC0001 SM 53547 RSD-430-3 S 18-9-2003, Juez LAMI (SD)
CARATULA: Ovie, Gerardo Enrique s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

OTROS MUCHOS MÁS
 #864013  por legalescom
 
La Superitendencia de Seguros de la Nación, te dice:

Sobre los Beneficiarios
Es conveniente que:
· El Beneficiario sepa el tipo de póliza que el Asegurado tiene, cualquier cambio que éste haga y dónde mantiene guardada la misma.
· El Asegurado nombre un beneficiario adicional (secundario) en caso de que el Beneficiario primario muera antes que él.
· El Asegurado seleccione cuidadosamente la opción de liquidación del Capital Asegurado, la cual determinará el método por el cual la Compañía pague el beneficio (pago único, en cuotas, etc.).
No es necesario obtener los servicios de un abogado o pagarle a ninguna persona para hacer un reclamo por una póliza de seguro. Simplemente, se debe comunicar con el productor o Compañía de Seguros. En caso de dudas o inconvenientes, comunicarse con la SSN.

http://www.ssn.gov.ar/storage/Orientaci ... A_Vida.htm
 #864823  por fhs
 
Gracias por sus aclaraciones: Hoy fui a la Oficina del seguro y me piden que, en el caso de menores de edad, solicite autorización judicial. Alguien sabe como es el procedimiento?? si a alguien le toco un caso le agradecería que me pasen un modelo de escrito de presentación!! gracias !!!!
 #864866  por Mordisco
 
Tené presente:
Ley 17418 escribió:
Artículo 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
 #1195450  por yobren
 
tengo un caso en el que el seguro solicito autorizacion judicial para que un menor cobre el seguro de vida del que fuere beneficiario y ahora que hicimos la autorizacion, mediante sentencia se rechazo el mismo por ser contrario a la ley. Tengo que reclamar paguen seguro, mas daños... alguien tuvo algun caso similar?