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  • TASA DE JUSTICIA - SUCESION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #864931  por marialaura12
 
Hola!
El motivo de mi consulta es el siguiente:
Estoy tramitando una sucesión en Capital Federal. Tengo que abonar la tasa de justicia y me surgió la siguiente inquietud:
El porcentaje que tengo que abonar es el 1,5 verdad?
Cuándo se abona la tasa sobre muebles? Tengo que pagarla?
Desde ya agradezco su ayuda es la primer sucesión que tramito y me surgen estas dudas.
 #865011  por santiheladero
 
la tasa sobre inmuebles 1,5 de la valuacion fiscal. la tasa sobre muebles el 5 % de ese resultado. Despues sobre el procentaje q se transmite calculas la tasa. y por ultimo la sobretasa que es 3%.
 #865040  por mcnulty
 
santiheladero escribió:la tasa sobre inmuebles 1,5 de la valuacion fiscal. la tasa sobre muebles el 5 % de ese resultado. Despues sobre el procentaje q se transmite calculas la tasa. y por ultimo la sobretasa que es 3%.
Lo primero que decis es correcto pero .... lo que no es asi es lo del 3% de sobretasa ... Eso se pagaba cuando existía CASSABA , que desapareció hace algunos años ....
 #865053  por marialaura12
 
Muchas gracias por su respuesta!
Me queda claro el tema de los porcentajes.
Ahora, tengo una 'ultima consulta: hay que completar un formulario de tasa de justicia por el monto total (tasa sobre inmuebles + tasa sobre muebles) o son 2 formularios diferentes.
Gracias nuevamente por la ayuda!!
 #865511  por marialaura12
 
mcnulty escribió:Un solo formulario ,que obtenes en B. Ciudad de Palacio o CPACF
Gracias por tu respuesta!! Solo tengo una pregunta mas. En el formulario de la tasa de justicia, en el inc. b), que deberia poner?
1,5% o el 1,5% + 0,5% ?
Espero puedan sacarme esta duda, les agradezco de antemano!!
 #865560  por Pato272727
 
La tasa de justicia en la sucesión es el 1,5% del valor de los bienes transmitidos sean muebles o inmuebles. Los inmuebles de extraña jurisdicción tienen una tasa reducida en un 50%(vale decir que pagan el 0,75%).

Los muebles valen lo que se pueda demostrar que valen y nunca menos del 5% del valor fiscal del inmueble (así lo dice la ley de impuesto a los bienes personales). Acá no hay reducción aunque estén en extraña jurisdicción.

En el formulario se completa el total a pagar y los datos del expediente y juzgado. El resto lo podés dejar en blanco.