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  • FRAUDE LABORAL-MONOTRIBUTISTA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #865334  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, soy nobel asíque apelo a la experiencia de uds...
Tengo un cliente el cual trabaja desde el año 2003 en una empresa haciendo trabajos de gestoria y demás, desde el principio le dijeron que se haga monotributista así podia facturar como tal, la relación continúa hasta el día de hoy...peeeero, recientemente la empresa le mandó un contrato para que firme, en el cual según mi cliente tiene todo en contra (aclaro que el contrato no lo pude leer todavía, recién mañana me lo alcanza, en fin...) la pregunta es: SI FIRMA EL CONTRATO...PUEDE RECLAMAR DESPUÉS POR LA RELACIÓN FRAUDELENTA????? O YA NO PUEDE RECLAMAR?? perdón por la desprolijidad de no dar datos del contrato, pero me serviría cualquier aporte para empezar a ubicarme en el tema.... :roll:
 #865364  por Babop
 
Estimado:
Sin haber visto el contrato, estimo que se tratará de un contrato de locación de servicios.
Sin perjuicio de ello, la firma del mismo no impide que tu cliente ejerza sus derechos laborales. Al respecto, y tratándose de una relación contractual en fraude a la LCT, rige la norma del art. 14 LCT y respecto a la irrenunciabilidad, rige el Principio consagrado en el art. 12 de la LCT.
En la causa Ramos c/ Estado Nacional, la CSJN ha sostenido que "no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas". Si bien este criterio fue utilizado en una situación distinta (el trabajador había prestado servicios para la Armada Argentina), estimo que el criterio puede ser trasladado al plano privado.
También encontrarás mucha jurisprudencia sobre el fraude laboral y la figura del monotributista o locación de servicios profesionales.

Exitos;
 #865392  por grcerrutti
 
Ni la forma de retribución -ya sea la denominación de honorarios
profesionales, abonados mediante la facturación emitida por el
actor- ni la suscripción voluntaria de contratos de locación de
servicios, permiten descartar de plano la conclusión de la
existencia de la relación laboral, puesto que de conformidad con
lo reiteradamente dicho en torno a los dispuesto en el segundo
párrafo del art. 23 de la LCT, la presunción a la que allí se
alude operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no
laborales para caracterizar al contrato de trabajo y en tanto
que por las circunstancias no sea dado de calificar de empresario
a quien presta el servicio. TOQ 1185


Scotti. Corach.

29278/02
"SIEGFRIED EMMERT c/ CICCONE CALCOGRAFICA S.A. y otros
s/despido".
6/10/05

13936

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Sala X.
 #865524  por jovenabogada23
 
obvio que puede reclamar dsp, los derechos del trabaajador son irrenunciable, lo que si es probar la relacion laboral, pero si tenes un contrato de locacion de servicios, la prueba estaria en bandeja.. Saludos!
 #865534  por pepecurdele
 
amigos la clave esta en el 23 LCT, la prestacion de servicios crea la presuncion de la existencia de un contrato de trabajo, ergo quien alega otro tipo
de vinculo lo debe probar.
 #953501  por yobren
 
y en el caso de un profesional (psicologo) trabajando en un centro de dia que, solo tenia contrato de prestacion de servicios como Orientador, pero nada como psicologo y ejercia, ademas, como tal??

quiero defender la relacion laboral, que duro 4 años, como psicologo en negro..
tenia contrato solo como ORIENTADOR, nada como psicologo!!

hay alguna desventaja de que sea profesional?
 #953545  por eltam88
 
yobren escribió:y en el caso de un profesional (psicologo) trabajando en un centro de dia que, solo tenia contrato de prestacion de servicios como Orientador, pero nada como psicologo y ejercia, ademas, como tal??

quiero defender la relacion laboral, que duro 4 años, como psicologo en negro..
tenia contrato solo como ORIENTADOR, nada como psicologo!!

hay alguna desventaja de que sea profesional?

PUEDE PRESTARSE A DUDA LO DE SER PROFESIONAL, PERO ALEGÁ Y DEMOSTRÁ LOS EXTREMOS QUE TE LLEVAN A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL.

Y COMO TE HAN DICHO, BASATE EN EL 23 LCT.
 #953728  por ods
 
http://estudiocorzini.com.ar/abogados/r ... o-simulado

Lo que determina la existencia o no de una relación laboral no es el hecho de que quien preste servicios sea o no un profesional independiente (médico, abogado, odontólogo, contador público, arquitecto, etc.), incripto previsionalmente como trabajador autónomo, sino las características de las tareas por él desarrolladas.

La circunstancia de que el accionante sea un profesional universitario no impide, en absoluto, la posibilidad de establecer una relación laboral de tipo dependiente; incluso en aquellas profesiones tradicionalmente consideradas como liberales.

Nada impide que un profesional independiente pueda desempeñarse bajo las órdenes de otra persona. Carece de relevancia que las partes involucradas hayan denominado honorarios a los pagos efectuados al profesional; y la eventual circunstancia de que los pagos realizados no fueran una suma fija, tampoco empece a ello, puesto que la ley laboral habilita que se pacten salarios por rendimiento de trabajo o unidad de obra.
Notas típicas de la existencia de un contrato de trabajo

Si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo, ello no implica, en modo alguno, que deba descartarse la existencia de una relación laboral. Porque es justamente esa capacidad de desenvolverse con independencia dentro del marco del área específica de sus conocimientos, uno de los extremos tenidos en cuenta por el empleador a la hora de incorporar a su plantel este tipo de profesionales. Lo determinante, en estos casos, es la subordinación con la empleadora, la integración a su estructura empresarial -para el logro de los fines de ésta-, y la sujeción del profesional a las directivas de sus superiores.

En otras palabras, a los efectos de demostrar la existencia de relación laboral, cuando de profesionales se trata, no cabe exigir la justificación de las notas tipificantes de la dependencia (técnica, económica y jurídica) con la nitidez que se exige para otras actividades ya que, cuanto menos, aparece atenuada en la medida en que dispone de una independencia que no desaparece aún desempeñándose en relación subordinada puesto que, la que importa, es la disponibilidad del trabajo profesional por parte de un tercero para el cumplimiento de los fines propios de la actividad organizada, la que la pone fuera de los límites del ejercicio de su profesión y la incluye dentro de los términos de un contrato de trabajo.
Exclusividad.

La exclusividad no es una nota característica de la relación de trabajo, salvo que ella haya sido expresamente pactada o que la otra tarea -desarrollada por el profesional- implique una verdadera competencia que cause perjuicio al empleador.
Pago de Honorarios.

El hecho, como en el caso, que el profesional perciba honorarios y/o no cobre vacaciones, no resulta determinante para descartar la existencia de una relación laboral, pues, en lo que a aspectos esenciales de la relación se refiere, lo importante es la subordinación con la empresa, la integración a su estructura y la sujeción del profesional a las directivas de sus superiores.
Responsabilidad de acreditar la existencia de un contrato de trabajo.

Si bien el modo típico que tienen los profesionales liberales de comprometer sus servicios es la locación de servicios, locación de obra, mandato, también lo es el contrato de trabajo. Dadas esas posibilidades, será el profesional que pretenda que la relación jurídica es un contrato de trabajo, quien deberá probar que celebró un contrato tal, o que, cualquiera haya sido el nombre jurídico escogido, las partes se comportaron, durante su ejecución, como típicamente lo harían un trabajador y un empresario.
Presunción de la existencia del Contrato de Trabajo.

Existe una presunción legal que consiste en que acreditada la prestación de servicios de una persona a favor de otra, se presume la existencia de un Contrato de Trabajo; es decir, una relación de dependencia. En el caso particular de los profesionales, se han dictado fallos controvertidos en cuanto a la aplicabilidad de esa presunción en aquellos casos en que la prestación de servicios es inherente a la actividad profesional. Naturalmente que aconsejamos la consulta profesional sobre cada caso en particular, dado que el derecho laboral evoluciona permanentemente.

Corresponde destacar que, si el trabajador realiza tareas que no son propias de su incumbencia profesional, la presunción se aplicará sin ningún tipo de duda.

Orden público.

Las profesiones liberales -su propia denominación lo indica- son ejercidas, típicamente, en forma independiente. Esto no impide que las partes se vinculen a través de un contrato de trabajo. No existe norma de orden público que lo imponga ni lo prohíba.

En tanto exista una relación laboral, el profesional independiente estará amparado por las leyes del trabajo.
 #957634  por yobren
 
gracias por la info!

" Si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo, ello no implica, en modo alguno, que deba descartarse la existencia de una relación laboral. "

Su empleadora es Psicologa tambien! esta persona era recien recibida cdo inicio la relacion laboral y la Empleadora era logicamente la que daba las pautas.