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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #866503  por anibal martin
 
Buenos dìas Foristas. Molesto con el presente tema pues me he "trabucado". Necesito prorratear el siguiente caso. Docente al frente de alumnos con 15 años de servicios computables. Con anterioridad tiene aportado 11 años y 9 meses como autònoma. Naciò el 7/12/1958. Me pueden explicitar el mètodo de "prorrateo" pues los cálculo que hago me dan cualquier cosa. Muchas gracias. anìbal martìn
 #866774  por exjefe
 
anibal martin escribió:Buenos dìas Foristas. Molesto con el presente tema pues me he "trabucado". Necesito prorratear el siguiente caso. Docente al frente de alumnos con 15 años de servicios computables. Con anterioridad tiene aportado 11 años y 9 meses como autònoma. Naciò el 7/12/1958. Me pueden explicitar el mètodo de "prorrateo" pues los cálculo que hago me dan cualquier cosa. Muchas gracias. anìbal martìn
Hola Anibal.
En este caso el prorrateo indica que te faltan 3 meses de aportes, peroooooo......
te falta edad, recien podria jubilarse el 19/02/2017.

Saludos.
 #866829  por empedocles
 
Correcto, ahora tiene algo más de 53 años.-
 #866878  por anibal martin
 
Perdòn mi insistencia. Què règimen de tiempo/edad se aplica? ...25/57 ù otro. Gracias. amf.
 #866879  por anibal martin
 
anibal martin escribió:Perdòn mi insistencia. Què règimen de tiempo/edad se aplica? ...25/57 ù otro. Gracias. amf.
...se aplica la ley 24016 si son empleos en la Docencia de la Naciòn y si son en la PBA el Dec 9650/80 y sus respectivas normas reglamentarias. Es asì...gracias nuevamente. amf.
 #866880  por anibal martin
 
anibal martin escribió:
anibal martin escribió:Perdòn mi insistencia. Què règimen de tiempo/edad se aplica? ...25/57 ù otro. Gracias. amf.
...se aplica la ley 24016 si son empleos en la Docencia de la Naciòn y si son en la PBA el Dec 9650/80 y sus respectivas normas reglamentarias. Es asì...gracias nuevamente. amf.
no hay nada que hacer..."hay que estudiar sì o sì..." ahora encontrè que para los Docentes de Universidades Nacionales se aplica en particular la ley 26508 y si no se cumplen "in totum" sus requisitos nos vamos a la 24241 de Règimen General. Es decir dejan de ser "Diferenciados" y pierden el 82 u 85% segùn corresponda...amf.