hola a todos.
se me presento un caso de un señor con 65 años de edad. Tiene 7 años y 10 meses de aoportes como juez de faltas y 4 años como concejal en el municipio de quilmes, esto le da un total de 11 años y 10 meses de aportes en provincia.
A su vez aporto en nacion 3 años y 4 meses en RRDD con certificacion de servicios. Por otra parte tiene una inscripcion en autonomo desde el 02/1977 con baja de oficio 02/2007, con pagos esporadicos en los años 77,78 y 79.
Por lo que lei existe la jubilacion proporcional en IPS por ley n°4290, cuyos requisitos son minimo 15 años de aopotes y 65 años de edad.
Se me presentan 3 dudas ya que es la primera jubilacion de IPS que voy a hacer siempre me didique a jubilar por ANSES.
1) si le hago un reconocimiento de servicios en ANSES de los años que tiene en RRDD llegaria a los 15 años (sumando lo de provincia), y de esa forma se podria jubilar por IPS??
2) se que la caja otorgante corresponde la que mas aoportes tiene la persona, por eso al tener inscripcion en autonomo aunque casi sin aoportes, no se como se computa eso.
3) No se si existe una ley especial para concejales y jueces de faltas, estoy bien encuadrada en la ley que cite?
Por favor si alguien me puede orientar
Muchisimas gracias.
se me presento un caso de un señor con 65 años de edad. Tiene 7 años y 10 meses de aoportes como juez de faltas y 4 años como concejal en el municipio de quilmes, esto le da un total de 11 años y 10 meses de aportes en provincia.
A su vez aporto en nacion 3 años y 4 meses en RRDD con certificacion de servicios. Por otra parte tiene una inscripcion en autonomo desde el 02/1977 con baja de oficio 02/2007, con pagos esporadicos en los años 77,78 y 79.
Por lo que lei existe la jubilacion proporcional en IPS por ley n°4290, cuyos requisitos son minimo 15 años de aopotes y 65 años de edad.
Se me presentan 3 dudas ya que es la primera jubilacion de IPS que voy a hacer siempre me didique a jubilar por ANSES.
1) si le hago un reconocimiento de servicios en ANSES de los años que tiene en RRDD llegaria a los 15 años (sumando lo de provincia), y de esa forma se podria jubilar por IPS??
2) se que la caja otorgante corresponde la que mas aoportes tiene la persona, por eso al tener inscripcion en autonomo aunque casi sin aoportes, no se como se computa eso.
3) No se si existe una ley especial para concejales y jueces de faltas, estoy bien encuadrada en la ley que cite?
Por favor si alguien me puede orientar
Muchisimas gracias.
