Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Daños y perjuicios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #866659  por Drml2010
 
Buenas tardes. Sito en CABA, debo intervenir como patrocinante en un juicio por daños y perjuicios, cual es el rango de honorarios que se está actualmente percibiendo por esta labor, por la parte actora en estos autos? Quedo a la espera de comentarios. Gracias
 #866719  por dramcflores
 
la regulación del juzgado dependerá del monto y del juzgado pero a tu cliente vos le podes cobrar el 30% de lo q gane él, x lo menos es lo q usualmente cobramos
saludos, cecilia
 #866724  por Drml2010
 
Gracias Dra entonces le hare firmar un pacto de cuota litis entre el 20 y 30% de lo que resulte a favor de mi cliente. Pero una regulacion diferente es la regulada por el juez por mi actuacion en estos autos. Es correcto?
 #866749  por dramcflores
 
exactamente, vos arreglas con un pacto lo q tu cliente te paga y además cobras lo q te regule el juez q lo pagará el demandado si resulta vencido en costas
 #866754  por Drml2010
 
Muchas gracias colega, estimo un 20% es correcto y prudente. A su disposicion. Saludos.