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  • Ocultamiento de bienes en sucesión

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #867882  por Drmadero
 
Hola colegas.Les comento que soy un muy novel ( recientemente matriculado....T 113...) abogado.Espero que el foro elegido, sea el aplicable para mi cuestión.
Tengo una sucesión,recién iniciada, donde hay bastante bronca entre herederos, en la cual la mujer del de cujus era quién de facto administraba el patrimonio , por estar el causante muy enfermo física y mentalmente ( sin insania).
Yo represento a uno de los hijos del causante, siendo este un muchacho un amigo de toda la vida, quien tiene la certeza de que su madrastra esta ocultando dinero, tanto de ahorros del causante, como de una jugosa herencia que el causante percibió de su madre - abuela de mi patrocinado-. Esto, creo, podría comprobarse con oficios al bcra, y respectivos bancos, para que se informe las cuentas abiertas a nombre del causante y su mujer, así también como los movimientos, o aperturas de nuevas cuentas. En el caso de que el dinero estuviera en efectivo, casi seguramente, habrá estado bancarizado en algún momento.

La pregunta es, procede algún tipo de denuncia penal ? El código civil,solo contempla la perdida del beneficio de inventario, pero no podría , penalmente, caer bajo alguna tipicidad penal ?
Se me ocurre los delitos del 172 al 174 del CP, pero no me cierra.

Hurto? Art 162 CP ''consiste en el apoderamiento ilegítimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena'' La cosa es parcialmente ajena, porque es de ella y los otros coherederos...

En lo civil, haya alguna otra herramienta ?

Que se les ocurre ? , y tengo poca idea del asunto.
 #868041  por Tiburcio
 
No se enoje.
En cuanto a las medidas para determinar el acervo las que propone y varias otras (inventario, análisis de las otras sucesiones, investigaciones en registros públicos y empresas de informes comerciales, etc.) pueden utilizarse, ya sea privadamente o por orden del Juez (art. 690 CPCC).
También se puede intimar a la cónyuge para que denuncie el patrimonio.

Las acciones penales proceden pero luego de haberse constatado con claridad el delito. No las veo aptas para promover ninguna investigación. Por lo demás, es un fuero altamente ineficaz, con un enorme porcentaje de fracasos (mas del 90%) que debe reservarse solamente para casos extremos. Promueve a tal punto la enemistad familiar que las chances de encontrar algo para su cliente se verán fuertemente disminuidas si arranca por denuncias penales.
 #868079  por Drmadero
 
Gracias tiburcio por responder ! No, no me enojo, simplemente estoy algo preocupado por el caso. Sumado a que es uno de mis pimeros...

Intimarla, puede ser útil a los fines de que, si no denuncia debidamente los bienes, a posteriori sirve como elemento para tomar otras acciones..
Respecto a las acciones penales, coincido con Ud. en que son de última ratio, pero sinceramente, la situación familiar es de hostilidad e incomunicación crítica. Sinceramente, no se perdería nada por ese lado (esta todo MUY mal).....Dije lo de la denuncia penal, como algo que '' asusta'' a los legos -y a muchos no penalistas también-. Tener que ir a declarar a una fiscalía les hace bajar los humos a mas de uno.

Es mi idea, o en el código civil no hay sanciones muy fuertes para estas conductas ?
 #868184  por Tiburcio
 
Si hay sanciones. Nulidades, daños y perjuicios, intereses. Es decir el bolsillo que es el órgano mas sensible por lo general.
 #871213  por Drmadero
 
Gracias nuevamente...entendido. El tema es que quería saber si hay (mas alla de las herramientas genéricas) alguna doctrina, jurisprudencia y/o instituto específico.

Saludos