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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #868182  por romilau1
 
Hola una pregunta colegas, un cliente que cumplio los 65 en octubre del 2011, trabajó hasta desde 1996 en relacion de dependencia y luego desde el 96 a la fecha autónomo, había varios años para prescribir en autónomos en el 2008 y varios del 2009 y del 2007 yo aplique el art 1 de la ley 25321, está bien?, otro tema, como el año pasado cumplio los 65 hay algun otro beneficio digo porque estamos a julio de 2012 y hay meses de mas, gracias
 #868204  por DRADIN
 
vas bien encaminada pero te falta un poco me parece... en primer lugar no podés prescribir como decís los años que mencionás...en segundo lugar tenés el beneficio de exceso de edad para aplicar...
 #868217  por romilau1
 
Gracias por las ayudas, a ambos, pregunta, que ley puedo aplicar para los 4 meses que me comentas de exceso, que son 8, y por otro lado, porque no puedo prescribir esos períodos, solo hay deuda allí desde el 2008 al 2011, y bastante deuda, sacando todo esos años, llega con los aportes, disculpen mi ignorancia, estoy viendo de leer el instructivo pero si me lo pueden decir me agilizan este sistema tan complejo, gracias colegas
 #868242  por zaffaroni
 
romilau1 escribió:Hola una pregunta colegas, un cliente que cumplio los 65 en octubre del 2011, trabajó hasta desde 1996 en relacion de dependencia y luego desde el 96 a la fecha autónomo, había varios años para prescribir en autónomos en el 2008 y varios del 2009 y del 2007 yo aplique el art 1 de la ley 25321, está bien?, otro tema, como el año pasado cumplio los 65 hay algun otro beneficio digo porque estamos a julio de 2012 y hay meses de mas, gracias
romilau1 escribió:Gracias por las ayudas, a ambos, pregunta, que ley puedo aplicar para los 4 meses que me comentas de exceso, que son 8, y por otro lado, porque no puedo prescribir esos períodos, solo hay deuda allí desde el 2008 al 2011, y bastante deuda, sacando todo esos años, llega con los aportes, disculpen mi ignorancia, estoy viendo de leer el instructivo pero si me lo pueden decir me agilizan este sistema tan complejo, gracias colegas
A estudiaaaaaaar *leo* *leo* *leo* caradura. tenes que leer las leyes NO INSTRUCTIVOS. si te reselven el caso mejor asi ¿"te agilzan el sistema tan complejo"? juajuajua :lol: :lol: :lol:

El forista que ayuda a gente como esta es un/a pelotudo/a, salvo que arregle cobrar honorarios por resolverle el caso a esta caradura que dudo sea abogada
 #868359  por zaffaroni
 
anibal martin escribió:Dr. Zaffaroni...se està dirigiendo a una dama...y las reglas de urbanidad dònde quedaron...? saludos amf.
¿anibal vos crees que CARADURA es un insulto muy agraviante para un profesional que pretende aprender y trabajar leyendo instructivos? ciertooo que ni siquiera leyo los instructivos porque son muy complejos :lol: , y claro si alguien le agiliza esa tarea mejor, cobra al cliente por no hacer nadaaaa ni siquiera molestarse en leer un instructivo. estuve suave a decirle CARADURA :x los que me conocen saben que soy capaz de decir cosas peores. y voy a seguir mandando a estudiar a la gente burra y desvergonzada que falta el respeto a los profesionales serios que trabajan dignamente, y siguen estudiando siempre, a estas personas son a las que hay que defender y respetar, no a los caraduras como esta forista que es un insulto al abogado previsionalista y a todos los abogados en general que trabajan de manera dedicada y responsable. si no sabe que estudie, que lea las leyes, que busque jurisprudencia, que derive el caso a un colega que sepa, hay miles de formas de dignificarse, pero no se puede ser tan descarada de venir a preguntar cosas que estan en los articulos de la ley, o de decir que iba a leer instructivos pero como es un sistema complejo prefiere que otro se lo resuelva y encima gratis.
A ESTUDIAAAAAAAR *leo*
 #868659  por jimena5a
 
A mi me parece que cada uno puede preguntar lo que quiere y los que quieran pueden responder, considero q nadie nace sabiendo y q la colaboración entre colegas es muy importante.
Si no queres, no contestes, pero tampoco deberias faltar el respeto.
Lo digo de la manera mas modesta y sin ánimo de ofender.
Pensa q tal vez algun día necesites ayuda vos tambien.
 #868669  por zaffaroni
 
jimena5a escribió:A mi me parece que cada uno puede preguntar lo que quiere y los que quieran pueden responder, considero q nadie nace sabiendo y q la colaboración entre colegas es muy importante.
Si no queres, no contestes, pero tampoco deberias faltar el respeto.
Lo digo de la manera mas modesta y sin ánimo de ofender.
Pensa q tal vez algun día necesites ayuda vos tambien.
el respeto lo faltan los caraduras que vienen a preguntar a un foro de internet antes de leer la ley aplicable al caso. yo voy a contestar todas las veces que lo crea necesario, siempre de manera respetuosa a los foristas que se manejen de esa misma manera, y de forma descarada a aquellos caraduras que se meten para que alguien les resuelva el caso gratis o les pase el "modelito", todo sin el menor esfuerzo.Ud. quedese tranquila que si yo necesito ayuda primero voy a tener la delicadeza de leer lo que corresponda, recien despues hare la consulta pertinente.
 #868808  por DRADIN
 
romilau1 escribió:Gracias por las ayudas, a ambos, pregunta, que ley puedo aplicar para los 4 meses que me comentas de exceso, que son 8, y por otro lado, porque no puedo prescribir esos períodos, solo hay deuda allí desde el 2008 al 2011, y bastante deuda, sacando todo esos años, llega con los aportes, disculpen mi ignorancia, estoy viendo de leer el instructivo pero si me lo pueden decir me agilizan este sistema tan complejo, gracias colegas
creo que deberías derivar el caso y ponerte a estudiar antes de tomar nuevos casos previsionales ya que si preguntás esto que estás preguntando es porque no tenés ni la más mínima idea... eso es la mejor sugerencvia que te puedo dar, desde un lugar sincero...aunque quizás te moleste.
 #868972  por zaffaroni
 
DRADIN escribió: creo que deberías derivar el caso y ponerte a estudiar antes de tomar nuevos casos previsionales ya que si preguntás esto que estás preguntando es porque no tenés ni la más mínima idea... eso es la mejor sugerencvia que te puedo dar, desde un lugar sincero...aunque quizás te moleste.
:lol: claro que se va a molestar dradin si esta caradura busca el caso resuelto sin hacer el minimo esfuerzo, encima despues se lo garpan *cumple* la solucion para estos personajes es bardearlos bien bardeados vas a ver como desaparecen del foro
 #869094  por fabidoc
 
romilau1 escribió:Hola una pregunta colegas, un cliente que cumplio los 65 en octubre del 2011, trabajó hasta desde 1996 en relacion de dependencia y luego desde el 96 a la fecha autónomo, había varios años para prescribir en autónomos en el 2008 y varios del 2009 y del 2007 yo aplique el art 1 de la ley 25321, está bien?, otro tema, como el año pasado cumplio los 65 hay algun otro beneficio digo porque estamos a julio de 2012 y hay meses de mas, gracias
Hola. Tenés que entrar al Sicam, hacer la deuda y condonas/renuncias a los meses que te sobran para llegar a los 30, art. 1 Ley 25321. El exceso de edad lo computás por fuera de todos los años que juntes, ya que el computista te aplica, al efectuar el cómputo, el art 19 de forma automática. Ya sabes, entonces que tenés que juntar 29a8m si tenés 4 de exceso de edad. Sld.
 #869513  por dela
 
HOLA, NECESITO UN POCO DE ORIENTACION CON UNA JUBILACION.
ES UN HOMBR QUE NACIO EL 2109/1943, NUNCA REALIZO APORTES A HOY TIENE 68 AÑOS Y 9 MESES, SEGUN LOS CALCULOS QUE HAGO YO TENDRIA 32 AÑOS CONTANDO DESDE OCTUBRE DE 1961 CUANDO CUMPLIO LOS 18 AÑOS, TAMBIEN TENDRIA 1 AÑO Y 10 MESES DE EXEDENTE DE EDAD, MI DUDA BIENE ACOMO ARMAR EL SICAM, PIENSO COMPUTAR AÑOS DESDE EL 61 HASATA COMPLETAR LOS 28 AÑOS Y DOS MESES ASI USO LO QUE TENGO DE EXEDENTE. PUEDE SER ASI????????''' Y TENDRIA BENEFICIOS PARA APLICAR????'
GRACIAS!!!!