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  • LIQIDACION FINAL UOCRA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #80621  por Mary
 
Hola!
Estuve leyendo uyn poc y la verdad un desastre el tema de este CCT.
Les pregunto para que me den una mano.
En ppio intimé por LCt y dije que el CCt no correspondía porque asi me lo dijo una colega. En fin me parece que va el de UOCRA porque la empresa esta reg en afip de ese modo.
Hay intención de arreglo. El tema es que mas queel doble de los haberes adudados nopuedo reclamar. Porque tengo registración por categoría distinta a la real, por lo tanto diferencias salariales y , estuvo no registrado un tiempo.

En fin cobra solo el fondo de desempleo y la multa ese que dije más arriba no??

A todo esto respecto a mis honorarios que le pido ala empresa??? Porque en definitiva mi labor en este caso no ayuda en mucho a esta persona no puedo hacerle cobrar mas que la multa.

gracias por todo
 #80689  por aj
 
UOCRA es construcción. Tienen un régimen especial que esta estatuido por la Ley 22.250, no les aplicable la LCT. Las liquidaciones se hacen en base al régimen propio, tienen libreta de aportes. Sí les corresponde las multas de la 24.013. Pero si ya mandaste el primer telegrama sin intimar a la regularización, ya no podes hacerlo. Contame bien que telegramas mandaste y a que los intimaste, y vemos como solucionarlo.

 #81249  por Mary
 
Hola! Si intimé regularización. Te agradezco, ya se lo del fondo de desempleo y la legislación aplicable. Preciso un modelito para hacer la liquidación con todos los rubros y multas que se le apliquen.
Atte