Buenas tardes colegas,
Trabajo en una PYME como gerente de legales. Si bien tenemos un estudio que resuelve las situaciones, estamos en algunas discrepancias en como se encaro el tema en gral. Paso a contarles. La trabajadora presenta licencia psiquiatrica por mes y medio (ansiedad con agorafobia). Se le hacen controles por el art. 210 LCT y cumple siempre. Ella con anterioridad a presentar certificados, habia pedido licencia por matrimonio (gran fiesta hace con mucha gente) y vacaciones (se va a disney) que estaban programadas y acordadas. Al llegar la fecha, deja de presentar certificados por un mes (se toma licencia x mat y vac.). Yo no estaba de acuerdo (porque un fallo de la camara dice que las vacaciones son una garantia del tjador y no debe de procederse a vacaciones por estar enfermo) pero el estudio me dice que no genere conflictividad atento a la indemnizacion por matrimonio. Cuando pasa el mes de computo de ambas licencias y vuelve de sus vacacaiones (que se le liquidaron) presenta un alta a fecha un mes anterior (contrario al art.209 LCT) que dice: Se procede al alta. Continua en tratamiento psicologico y psicofarmacologico. A su vez decia que tenia control el mismo dia que culminan las licencias y en ese control a las horas tiene una recaida segun nuevo certificado. Le hago un control y ella declara que viajo, continuo el tratamiento x skype y le aumentaron la dosis durante ese periodo!!! CONTRADICTORIO PARA MI. Pasado el plazo de licencia de 3 meses procedo a la reserva de puesto. Me contesta que dicho computo no es procedente porque contabiliza segun certificado y no por el periodo de tiempo transcurrido (aun con lo que dice el certificado de su psiquiatra de continuar tratamiento y de ella misma reconocer en control medico). Le vuelvo a manifestar mi postura y en su nuevo TCL me manifiesta embarazo, ante lo que le reconozco pero mantengo mi postura respecto del 208. Por supuesto, que se va a considerar despedida en la proxima notificacion pero queria consultarles que opinaban del caso respecto del computo del 208 y del certificado psiquiatrico que manifiesta la continuidad de tratamiento psicofarmacologico.
Saludos y escucho opiniones porque mas alla de la situacion como empresa, me parece un caso jugoso conceptualmente dado que no veo claridad.
Trabajo en una PYME como gerente de legales. Si bien tenemos un estudio que resuelve las situaciones, estamos en algunas discrepancias en como se encaro el tema en gral. Paso a contarles. La trabajadora presenta licencia psiquiatrica por mes y medio (ansiedad con agorafobia). Se le hacen controles por el art. 210 LCT y cumple siempre. Ella con anterioridad a presentar certificados, habia pedido licencia por matrimonio (gran fiesta hace con mucha gente) y vacaciones (se va a disney) que estaban programadas y acordadas. Al llegar la fecha, deja de presentar certificados por un mes (se toma licencia x mat y vac.). Yo no estaba de acuerdo (porque un fallo de la camara dice que las vacaciones son una garantia del tjador y no debe de procederse a vacaciones por estar enfermo) pero el estudio me dice que no genere conflictividad atento a la indemnizacion por matrimonio. Cuando pasa el mes de computo de ambas licencias y vuelve de sus vacacaiones (que se le liquidaron) presenta un alta a fecha un mes anterior (contrario al art.209 LCT) que dice: Se procede al alta. Continua en tratamiento psicologico y psicofarmacologico. A su vez decia que tenia control el mismo dia que culminan las licencias y en ese control a las horas tiene una recaida segun nuevo certificado. Le hago un control y ella declara que viajo, continuo el tratamiento x skype y le aumentaron la dosis durante ese periodo!!! CONTRADICTORIO PARA MI. Pasado el plazo de licencia de 3 meses procedo a la reserva de puesto. Me contesta que dicho computo no es procedente porque contabiliza segun certificado y no por el periodo de tiempo transcurrido (aun con lo que dice el certificado de su psiquiatra de continuar tratamiento y de ella misma reconocer en control medico). Le vuelvo a manifestar mi postura y en su nuevo TCL me manifiesta embarazo, ante lo que le reconozco pero mantengo mi postura respecto del 208. Por supuesto, que se va a considerar despedida en la proxima notificacion pero queria consultarles que opinaban del caso respecto del computo del 208 y del certificado psiquiatrico que manifiesta la continuidad de tratamiento psicofarmacologico.
Saludos y escucho opiniones porque mas alla de la situacion como empresa, me parece un caso jugoso conceptualmente dado que no veo claridad.