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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869813  por diani
 
Hola foristas buenos dias queria hacerles una consulta respecto de una pension directa yo no la veo factible de realizacion quiza me equivoque .
El causante nacio 05/03/1960
fallecio30/03/2007 a los 47 años
puc: periodo prescripto desde 06/1997 hasta 08/99 autonomo
periondo no prescripto: desde 09/1999 hasta 03/2007 monotributo
pagos:tiene 3 meses del 99

y a partir de julio del 2004 hasta marzo del 2007 pagos completos o sea que tiene 2 años nueve meses aqui pero no dentro de los ultimos 36 meses juntaria3 años con los tres mese del año 99, pero no dentro de los ultimos 36 meses para el decreto 460 , obviamente tampoco entra en los 18 dentrodes los Ultimos 36 que es lo mismo porque no tiene pagos antes de julio del 2004 Yo no lo veo viable tampoco proporcionalidad por que no se pueden comprar años para alcanzarla .... Alguna sugerencia?Graciasssss Diani
 #869900  por exjefe
 
diani escribió:Hola foristas buenos dias queria hacerles una consulta respecto de una pension directa yo no la veo factible de realizacion quiza me equivoque .
El causante nacio 05/03/1960
fallecio30/03/2007 a los 47 años
puc: periodo prescripto desde 06/1997 hasta 08/99 autonomo
periondo no prescripto: desde 09/1999 hasta 03/2007 monotributo
pagos:tiene 3 meses del 99

y a partir de julio del 2004 hasta marzo del 2007 pagos completos o sea que tiene 2 años nueve meses aqui pero no dentro de los ultimos 36 meses juntaria3 años con los tres mese del año 99, pero no dentro de los ultimos 36 meses para el decreto 460 , obviamente tampoco entra en los 18 dentrodes los Ultimos 36 que es lo mismo porque no tiene pagos antes de julio del 2004 Yo no lo veo viable tampoco proporcionalidad por que no se pueden comprar años para alcanzarla .... Alguna sugerencia?Graciasssss Diani
Hola

Y esta parte del 460 no la has considerado?
3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los
SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de
fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no
alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se
encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

Deberas ir por los 15 años.
Saludos.
 #869975  por andrea37
 
Hola, creo que estás interpretando mal del decreto, la regularidad se entiende en este caso desde la fecha de fallecimiento hacia atrás. Si falleció en el 2007 y tiene pagado del 2004 al 2007 tiene 33 dentro de los últimos 36, sería aportante regular con derecho.
 #870400  por exjefe
 
andrea37 escribió:Hola, creo que estás interpretando mal del decreto, la regularidad se entiende en este caso desde la fecha de fallecimiento hacia atrás. Si falleció en el 2007 y tiene pagado del 2004 al 2007 tiene 33 dentro de los últimos 36, sería aportante regular con derecho.
COINCIDO.

Saludos.