Hola como les va ! les queria hacer una consulta.
Quisiera saber que procedimiento , es el adecuado o el que correspodne a la hora de cobrar judicialmente, las tasas municipales (ya sea seguridad e higiene/publicidad y propaganda ,etc) ya que el la ley 11683, el proceso de ejecucion fiscal, indica en el art. 92 que las facultades para realizar la ejecucion son solo para la AFIP.Muchas gracias espero su rta.
saludos
Quisiera saber que procedimiento , es el adecuado o el que correspodne a la hora de cobrar judicialmente, las tasas municipales (ya sea seguridad e higiene/publicidad y propaganda ,etc) ya que el la ley 11683, el proceso de ejecucion fiscal, indica en el art. 92 que las facultades para realizar la ejecucion son solo para la AFIP.Muchas gracias espero su rta.
saludos