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  • Redolarizacion c/Cia seguros o integracion minimo c/Anses?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #871519  por arandu2
 
Buenos dias estimados foristas.

Les planteo esta situacion respecto de una demanda contra la Cia. de seguros solicitando la redolarizacion de la RVP del viudo que actualmente cobra $800. Su renta inicial en dolares, luego pesificada fue de 290 dolares. No hubo integracion de capitales por parte de Anses,dada la edad de la ,a quien se le aplicó el decreto 55/94. Pero haciendo numeros, si se redolarizara hoy, no llegaria el haber de pensión ni siquiera al minimo establecido por ley. Me queda en $ 1.343, y como el dolar esta planchado, me parece que lmejor es solicitar directamente a Anses que integre el minimo. Es decir, pidiendo la aplicacion del ultimo fallo Tolosa Omar, de la Corte, donde obliga a Anses que se haga cargo del haber minimo aún cuando no haya habido integracion de su parte.

Espero sus comentarios

Arandu del Portal
 #871625  por alejandra01
 
hola Arandu. Cuando yo inicié demanda contra la Cia de Seguros, pedía la redolarización, o sea que se cumpla con su contrato. Pero no existía ésta situación con respecto al dolar. Yo por suerte pude resolver la mía con sentencia en primera instancia, pero estos procesos demoran y algunos te apelan la sentencia, por lo cual no te aconsejaría pedir la redolarización...a mí me queda ahora llevar esa renta dolarizada, al mínimo porque tampoco llega...y es otro juicio con sus demoras....
Andá directamente por el mínimo legal, y después si querés por si en un futuro el dólar se mueve diferente, pedí la redolarización.
Saludos.
 #871729  por arandu2
 
Gracia Ale por contestar.

Entonces conviene analizar dos opciones.

1. Si optamos por demanda a la Cia de Seguros , segun la via ordinaria o amparo y si va con pedido de medida cautelar, tenemos posibilidad de cobrar el retroactivo de dos años que indica la prescripción.

2. Si demandamos directamente a Anses por la integracion al minimo de ley, perderíamos el retroactivo y si ovtubieramos cautelar, se empieza a cobrar en forma inmediata el haber minimo, de ahi en adelante.

Espero sus comentarios.

Saludos

Arandu del Portal