
Scotch escribió:Voy a disentir parcialmente, a este pagaré le faltan dos requisitos formales aunque no esenciales, como la mención en su cuerpo del lugar y la fecha de creación del título, mayoritariamente los juzgados le conceden carácter ejecutivo, ya que lo transcripto importa una promesa de pago incondicionada sometida a plazo suspensivo. Literalmente la acción ejecutiva que surge del pagaré es la llamada acción cambiaria directa reglada por el Dec. Ley que regula los títulos de crédito, pero a su vez, los diferentes códigos procesales brindan acción ejecutiva a los instrumentos privados que instrumenten promesas de pago debidamente reconocidos. Por tanto para evitar cualquier contratiempo o planteo judicial es recomendable en este tipo de casos acudir al procedimiento previo de preparación de la vía ejecutiva, consistente en el reconocimiento de la firma por parte del librador, cuestión que no genera una dilación importante y constuye la forma adecuada de integrar el título evitando cualquier discusión posterior.Efectivamente esto es asi.-


Doncella_de_Orleans escribió:Bien. Como ejercicio nos sirvió, evidentemente se trata de un trabajo práctico para la facultad ya que desconocía los "detalles" y es por pesos DIEZ. Sigue siendo un pagaré aunque sea por pesos diez, pero dudo que si no lo paga vaya a ejecutarse. SaludosPerdon Doncella no es por pesos diez, es por una cifra bastante importante, los datos, nombres, direcciones etc los modifique por precaucion.
pitalunga escribió:Doncella_de_Orleans escribió:Bien. Como ejercicio nos sirvió, evidentemente se trata de un trabajo práctico para la facultad ya que desconocía los "detalles" y es por pesos DIEZ. Sigue siendo un pagaré aunque sea por pesos diez, pero dudo que si no lo paga vaya a ejecutarse. SaludosPerdon Doncella no es por pesos diez, es por una cifra bastante importante, los datos, nombres, direcciones etc los modifique por precaucion.

drany escribió:El consultante ha tomado este foro como un cuerpo de asesoramiento letrado ad honorem.-
No es abogado, ni estudiante ni nada.
Es un empleado cuyo empleador tiene intenciones de convocarse o pedir su propia quiebra.
Entonces está requiriendo por este medio el enfoque legal y pasos a seguir.
Chequeen sus post.
Saludos
