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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #873528  por pitalunga
 
Buen dia

Una consulta, es valido un papel en blanco donde se escribio;

"Yo fulano de tal pagare sin protesto al sr mengano la suma de pesos xxxx a los 15 dias del mes de enero de 2012 " y la firma

Es ejecutable ?

Gracias
 #873613  por eltam88
 
Claro que lo es.
 #873724  por Doncella_de_Orleans
 
Si, es un pagaré.
 #873725  por Scotch
 
Voy a disentir parcialmente, a este pagaré le faltan dos requisitos formales aunque no esenciales, como la mención en su cuerpo del lugar y la fecha de creación del título, mayoritariamente los juzgados le conceden carácter ejecutivo, ya que lo transcripto importa una promesa de pago incondicionada sometida a plazo suspensivo. Literalmente la acción ejecutiva que surge del pagaré es la llamada acción cambiaria directa reglada por el Dec. Ley que regula los títulos de crédito, pero a su vez, los diferentes códigos procesales brindan acción ejecutiva a los instrumentos privados que instrumenten promesas de pago debidamente reconocidos. Por tanto para evitar cualquier contratiempo o planteo judicial es recomendable en este tipo de casos acudir al procedimiento previo de preparación de la vía ejecutiva, consistente en el reconocimiento de la firma por parte del librador, cuestión que no genera una dilación importante y constuye la forma adecuada de integrar el título evitando cualquier discusión posterior.
 #873876  por SILVESTRE
 
Scotch escribió:Voy a disentir parcialmente, a este pagaré le faltan dos requisitos formales aunque no esenciales, como la mención en su cuerpo del lugar y la fecha de creación del título, mayoritariamente los juzgados le conceden carácter ejecutivo, ya que lo transcripto importa una promesa de pago incondicionada sometida a plazo suspensivo. Literalmente la acción ejecutiva que surge del pagaré es la llamada acción cambiaria directa reglada por el Dec. Ley que regula los títulos de crédito, pero a su vez, los diferentes códigos procesales brindan acción ejecutiva a los instrumentos privados que instrumenten promesas de pago debidamente reconocidos. Por tanto para evitar cualquier contratiempo o planteo judicial es recomendable en este tipo de casos acudir al procedimiento previo de preparación de la vía ejecutiva, consistente en el reconocimiento de la firma por parte del librador, cuestión que no genera una dilación importante y constuye la forma adecuada de integrar el título evitando cualquier discusión posterior.
Efectivamente esto es asi.-
 #874253  por Doncella_de_Orleans
 
De forma pero no esenciales. Para contar cualquier plazo será desde la fecha del pago prometido, no desde el libramiento. Si es por faltarle también le falta (si lo que transcribió es todo lo que dice) el domicilio especial.
 #874260  por pitalunga
 
Perdon pero no me imagine que los detalles fueran tan importantes.

Transcribo con la mayor fidelidad posible lo impreso en una hoja y firmado en birome (con la posibilidad de certificar la firma en el banco )


Vence el dia 15 de agosto de 2012.
Por pesos diez.

Buenos aires 15 de marzo de 2012 pagare sin protesto ( art. 50 d. ley 5965/63 ) al señor Jose Mengano o a su orden la cantidad de pesos diez.
Por igual valor recibido en servicios a mi entera satisfaccion.
Pagadero en Banco Santander Rio sucursal Liniers
Firmante ( la firma )
Calle Laprida 754
Localidad Villa Martelli
 #874268  por Doncella_de_Orleans
 
Bien. Como ejercicio nos sirvió, evidentemente se trata de un trabajo práctico para la facultad ya que desconocía los "detalles" y es por pesos DIEZ. Sigue siendo un pagaré aunque sea por pesos diez, pero dudo que si no lo paga vaya a ejecutarse. Saludos
 #874270  por pitalunga
 
Doncella_de_Orleans escribió:Bien. Como ejercicio nos sirvió, evidentemente se trata de un trabajo práctico para la facultad ya que desconocía los "detalles" y es por pesos DIEZ. Sigue siendo un pagaré aunque sea por pesos diez, pero dudo que si no lo paga vaya a ejecutarse. Saludos
Perdon Doncella no es por pesos diez, es por una cifra bastante importante, los datos, nombres, direcciones etc los modifique por precaucion.
 #874309  por Doncella_de_Orleans
 
pitalunga escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Bien. Como ejercicio nos sirvió, evidentemente se trata de un trabajo práctico para la facultad ya que desconocía los "detalles" y es por pesos DIEZ. Sigue siendo un pagaré aunque sea por pesos diez, pero dudo que si no lo paga vaya a ejecutarse. Saludos
Perdon Doncella no es por pesos diez, es por una cifra bastante importante, los datos, nombres, direcciones etc los modifique por precaucion.

Ah ok! :lol:
 #874426  por viko
 
generalmente, los juzgados suplen las omisiones del pagare (las no esenciales, obviamente) con las presunciones de la ley.-
si hay espacio, llena lo que falta.
sino, para mi es perfectamente ejecutable
saludos
 #874480  por drany
 
El consultante ha tomado este foro como un cuerpo de asesoramiento letrado ad honorem.-
No es abogado, ni estudiante ni nada.
Es un empleado cuyo empleador tiene intenciones de convocarse o pedir su propia quiebra.
Entonces está requiriendo por este medio el enfoque legal y pasos a seguir.
Chequeen sus post.
Saludos
 #874485  por Doncella_de_Orleans
 
drany escribió:El consultante ha tomado este foro como un cuerpo de asesoramiento letrado ad honorem.-
No es abogado, ni estudiante ni nada.
Es un empleado cuyo empleador tiene intenciones de convocarse o pedir su propia quiebra.
Entonces está requiriendo por este medio el enfoque legal y pasos a seguir.
Chequeen sus post.
Saludos

Ok, gracias por avisar. Lindo le va a ir con las opiniones "dispares" (parecido a "disparatadas", no?) que va a encontrar.
 #874488  por drany
 
El consultante no es abogado, ni estudiante de nada.
Trabaja para una empresa y su empleador está a punto de concursar o pedir su propia quiebra.
Tomó este foro como un cuerpo de asesores letrados ad honorem.
Solicita enfoque legal y pasos a seguir.-
De lo contrario, chequeen sus post.
viewtopic.php?f=9&t=163988&p=874228#p874228