TENGO QUE CONTESTAR UN COBRO EJECUTIVO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EL PAGARE SE LLENO EN BLANCO, Y DESDE LA FECHA DE CREACION A LA FECHA EN QUE SE AGREGO LA FECHA DE PAGO ( FECHA DE CREACION 1.999 Y SE NOTA EN LA TINTA QUE SE LLENO LA FECHA DE COBRO RECIENTEMENTE) PASARON LOS TRES AÑOS QUE ESTIPULA EL ART. 11 DEL DEC 5.965 PARA COMPLETAR. QUE EXCEPCION PUEDO OPONER? CONJUNTAMENTE CON LA PERCIAL CALIGRAFICA Y ESCOPOMETRICA. GRACIAS
Te reitero lo que comente en un caso parecido al tuyo. El pagare dado en blanco resulta válido, configurándose en tal caso un mandato tácito para completarlo. Textulamente te cito una sentencia "La actitu de quien entrega documentos en dichas condiciones (en blanco) -siempre que no se desconozca la firma inserta- queda signada por las previsiones del art. 1061 CC... por lo que deviene inadmisible que quien así se conduce luego se escandalice y pretenda desbordar el cauce que la legislación asigna al proceso de ejecución, sin asumir las consecuencias de su propia conducta".
En síntesis, si lo diste en blanco y lo llenaron de forma distinta a la por vos esperada, alpiste