PREV 16-15 VIGENCIA 18-01-2010
Certificación de Firmas por Autoridad Competente
I. Objetivo
Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la documentación a presentar ante esta Administración Nacional.
II. Alcance
Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por parte de la ANSES.
III. Consideraciones Generales
• Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:
Autoridad Previsional
Consular
Judicial
Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
Escribano Público
Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
Gestores autorizados
Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
• En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de “Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha decretado que a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.
En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2006, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes:
a. Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
b. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
c. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.
• En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de entradas de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o número de legajo, agregando además el sello “medalla” de la institución policial donde conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial al cual pertenece el funcionario certificante.
• Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.
• En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional, Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.
• Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso autorizar en su artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral. También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto las mismas serán aceptadas. Como Anexo 1. se informa las direcciones de los registros autorizados.
IV. Anexo
Anexo I: Direcciones de los Registros autorizados de la Ciudad Autónoma de Bs. As.