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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #876078  por beaben
 
hola queria saber como era el procedimiento en el caso de una mujer que no se puede movilizar
que hay que hacer para que el anses le certifique la firma?

gracias
 #876090  por diegomdp
 
PREV 16-15 VIGENCIA 18-01-2010

Certificación de Firmas por Autoridad Competente

I. Objetivo

Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la documentación a presentar ante esta Administración Nacional.
II. Alcance

Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por parte de la ANSES.
III. Consideraciones Generales
• Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:
Autoridad Previsional
Consular
Judicial
Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
Escribano Público
Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
Gestores autorizados
Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas

• En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de “Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha decretado que a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.
En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2006, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes:
a. Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
b. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
c. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.

• En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de entradas de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o número de legajo, agregando además el sello “medalla” de la institución policial donde conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial al cual pertenece el funcionario certificante.

• Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.

• En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional, Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.

• Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso autorizar en su artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral. También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto las mismas serán aceptadas. Como Anexo 1. se informa las direcciones de los registros autorizados.

IV. Anexo
Anexo I: Direcciones de los Registros autorizados de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
 #876219  por beaben
 
entonces si entendi bien, en capital la policia no puede certificar firmas???
como se hace en este caso?
hay que pagarle a un escribano?
 #876484  por diegomdp
 
en capital si puede firmar en provincia de buenos aires no por la resolucion de felipe sola del año 2006 cuando dijo que iba a sacar de la comiseria a todos los administrativos para bajar los niveles de inseguridad, por suerte gracias a el ya podemos andar todos tranki paseando por la provincia :lol:
 #876497  por silviayolanda
 
un empleado de anses deberia ir al domicilio de la persona discapacitada y certificarle la firma
habria que ver en cada UDAI, aca yo lo hice un par de veces
 #876557  por alejandra01
 
diegomdp escribió:en capital si puede firmar en provincia de buenos aires no por la resolucion de felipe sola del año 2006 cuando dijo que iba a sacar de la comiseria a todos los administrativos para bajar los niveles de inseguridad, por suerte gracias a el ya podemos andar todos tranki paseando por la provincia :lol:
:lol: :lol: :lol:
no sabía que era por eso...
yo había escuchado que era para sacarle a la policía funciones que no le correspondían, pero no sabía que era para tener más seguridad en la calle...
 #885882  por bravosur
 
Una consulta: para certificar la firma para una jubilacion: poder, declaración jurada, aceptación de descuento de cuota de la moratoria etc... etc... en una UDAI: debe ser hecha SOLO Y UNICAMENTE EN LA UDAI DEL DOMICILIO DEL FIRMANTE o puede ser hecha en otra UDAI.
Ayer en LANUS no querían que mi clienta firme el poder porque tenía domicilio en Lomas de Zamora, adonde la "derivaban" (cuya UDAI queda en Temperley). Al final me certificaron las firmas "como favor".
¿ Hay alguna resolución, disposición, etc... que aclare el tema? DONDE SE LEGALIZA LA FIRMA (por ej. un poder). En la UDAI correspondiente al domicilio del firmante únicamente o en cualquier UDAI que uno elija. Se de casos particulares que no tienen drama con esto (por ejemplo Longchamps -Alte. Brown- ó Alejandro Korn -San Vicente-, donde se portan muy bien con la gente y no la tienen de aquí para allá)pero no es la cuestión. No se puede depender de la buena o mala disposición del empleado que le toque ese día. Para poder "reclamar"un debe "fundar en ley" lo que pide y yo no tengo idea de alguna norma reglamentaria explicita que diga: si puede en cualquier UDAi, o NO, no pude en cualquier UDAI y sólo enb la del domicilio del firmante. Agradeceré cualquier normativa que puedan arrimarme. Desde ya mucha gracias.