Estoy por llegar a un acuerdo con la demandada. Se celebró la audiencia preliminar y se suspendieron los plazos para que se llegara a un acuerdo. La Ley de Honorarios de mi provincia (Rio Negro) establece que los honorarios mínimos serán del 11 al 20% para el vencedor y del 7 al 17% para el vencido (del monto del proceso que en este caso será el monto de la transacción, establecido por Ley de Honorarios). Ahora bien, la Ley de Honorarios (es la 2212 de la Provincia de Río Negro) divide al proceso en 3 etapas a los efectos de la regulación, la primera es hasta la audiencia preliminar, la segunda durante la producción de prueba, la tercera alegatos (los recursos tienen una regulación especial). Entonces, si el acuerdo se hace en audiencia preliminar, tengo que pensar que la regulación será del 11 al 20% (dividido 3)? o del 7 al 17 % (dividido 3) o cómo será? Gracias
JV
JV
¿Será Justicia?