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  • muerte del deudor prendario

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 #877024  por gladys herrera
 
Hola a todos. Les comento que me consultaron por un tema de contrato de prenda con registro. El caso es que falleció el deudor y el acreedor prendario (el banco) va a ejecutar la prenda. Lo que me consultan es si existe la posibilidad que los herederos continúen con el pago de la prenda. Además se contrato un seguro de vida en donde el tomador es el banco y el asegurado el deudor, y lo que veo en la póliza es que a cobertura es por muerte accidental y el deudor falleció por paro cardio- respiratorio no traumático. Otro dato es que al firmar la declaración jurada el deudor dijo no padecer ninguna enfermedad, pese a que se encontraba en sillas de ruedas por padecer de diabetes y era no vidente. Mi consulta es para saber entonces de qué manera podría proceder con este tema. La verdad sería muy importante y necesaria una respuesta. Desde ya muchas gracias.
 #877168  por gusgus
 
en un analisis parcial dada la poca informacion, me toca disentir con andres....

de acuerdo a lo relatado habria causales de eximicion de cobertura.... principalmente por falsedad de la declaracion jurada del tomador del seguro...

luego pienso, digo....

los derechos y oblgaciones del causante pasan ipso iure, sin solucion de continuidad en cabeza de los herederos necesarios....

entonces, si no estoy equivocado, claramente los herederos tienen derecho a exigir la continuidad del contrato, es decir, asumir la deuda en las mismas condiciones que el causante...

claro está que habría que evaluar la posible existencia de clausula en contrario, pues allí primaría la autonomia de la voluntad...

igual esto es discutible, pues tambien podrías plantear que se trata de clausulas predispuestas y abusivas., alegando la ley de defensa del consumidor....

en fin, solo algunas reflexiones que espero aunque sea te sirvan como disparadoras para estudiar en profundidad el tema!
 #963023  por mjose
 
gusgus escribió:en un analisis parcial dada la poca informacion, me toca disentir con andres....

de acuerdo a lo relatado habria causales de eximicion de cobertura.... principalmente por falsedad de la declaracion jurada del tomador del seguro...

luego pienso, digo....

los derechos y oblgaciones del causante pasan ipso iure, sin solucion de continuidad en cabeza de los herederos necesarios....

entonces, si no estoy equivocado, claramente los herederos tienen derecho a exigir la continuidad del contrato, es decir, asumir la deuda en las mismas condiciones que el causante...

claro está que habría que evaluar la posible existencia de clausula en contrario, pues allí primaría la autonomia de la voluntad...

igual esto es discutible, pues tambien podrías plantear que se trata de clausulas predispuestas y abusivas., alegando la ley de defensa del consumidor....

en fin, solo algunas reflexiones que espero aunque sea te sirvan como disparadoras para estudiar en profundidad el tema!

ME ENCANTAN LAS RESPUESTAS DE GUS GUS