Hola Colegas, les cuento el caso:
El ahora ex asesor letrado de una obra social de una Universidad Nacional reclama indemnizacion por despido según la LCT y multas por empleo no registrado. Estaba con contrato de locación de servicios
Yo voy por la empleadora (la obra social), tenemos que intentar desacreditar la supuesta relación de dependencia invocada por este abogado.
A favor tenemos:
- No tenía un espacio físico de trabajo en la obra social (aunque él ha llevado testigos que dijeron que sí), ni horarios fijos, ni personal a cargo (por ej. secretaria).
-En los juicios ponía como domicilio legal el de su estudio, y no el de la obra social.
-No era su único trabajo, además de ejercer como particular, también era abogado de un gremio, donde tenía un contrato de similares características.
-EL REDACTÓ SU PROPIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, así como las sucesivas renovaciones, actualizaciones de honorarios, etc.: Esto lo recalco porque me parece fundamental. Me parece que aquí debería aplicarse la teoría de los actos propios, que si bien en el derecho del trabajo es de aplicación restrictiva (por la indefensión del trabajador para aceptar las condiciones impuestas), en este acto me parece que se aplica. Pero es difícil encontrar jurisprudencia...El tipo se hacía sus contratos, se ponía los honorarios, nunca pidió ser incorporado a planta, ni lo recomendó, en fin.
En contra tenemos: Facturaba todos los meses, una suma mas o menos fija. Pero como dije, todo según un contrato que él mismo redactó.
Necesitaría algún consejo, idea, y si tienen, alguna jurisprudencia, gracias!!!
NO SEAN TIMIDOS, TODO APORTE SUMA.
El ahora ex asesor letrado de una obra social de una Universidad Nacional reclama indemnizacion por despido según la LCT y multas por empleo no registrado. Estaba con contrato de locación de servicios
Yo voy por la empleadora (la obra social), tenemos que intentar desacreditar la supuesta relación de dependencia invocada por este abogado.
A favor tenemos:
- No tenía un espacio físico de trabajo en la obra social (aunque él ha llevado testigos que dijeron que sí), ni horarios fijos, ni personal a cargo (por ej. secretaria).
-En los juicios ponía como domicilio legal el de su estudio, y no el de la obra social.
-No era su único trabajo, además de ejercer como particular, también era abogado de un gremio, donde tenía un contrato de similares características.
-EL REDACTÓ SU PROPIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, así como las sucesivas renovaciones, actualizaciones de honorarios, etc.: Esto lo recalco porque me parece fundamental. Me parece que aquí debería aplicarse la teoría de los actos propios, que si bien en el derecho del trabajo es de aplicación restrictiva (por la indefensión del trabajador para aceptar las condiciones impuestas), en este acto me parece que se aplica. Pero es difícil encontrar jurisprudencia...El tipo se hacía sus contratos, se ponía los honorarios, nunca pidió ser incorporado a planta, ni lo recomendó, en fin.
En contra tenemos: Facturaba todos los meses, una suma mas o menos fija. Pero como dije, todo según un contrato que él mismo redactó.
Necesitaría algún consejo, idea, y si tienen, alguna jurisprudencia, gracias!!!
NO SEAN TIMIDOS, TODO APORTE SUMA.