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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #877716  por dool
 
Yo sé que me van a venir con que no está en el 135.
Tampoco en 238, sgtes.
Peeeeeerooo...
Analizando el 240: traslado al solicitante de la providencia recurrida
El 120: de todo escrito que deba darse traslado... Deberán acompañarse tantas copias como partes intervengan...
Y el 136, 2da parte: la notificación de los traslados de la demanda... Y TODAS AQUELLAS QUE DEBAN EFECTUARSE CON ENTREGA DE COPIAS se efectuarán únicamente por cédula.


NO DEBERÍAN NOTIFICARME POR CÉDULA LA INTERPOSICIÓN DE LA REVOCATORIA?

O es sólo en los juzgados de Santa Fe que me la notifican automáticamente???

Siempre me dijeron que no en el juzgado, y me la comí para no dilatar, ahora esta revocatoria - q es con apelación subsidiaria- me la interpusieron en un expediente muy viejo con el actor en las últimas y me calenté mal. Ansés no acompañó copias para el traslado, a mí me lo corrieron igual, y me notificaron personalmente del mismo.
Presento escrito por el cual, ME NOTIFICONPERSONALMENTE DEL DECRETO, -atento a estar mal motificado por aplicación de los arts. 120 y 136- y solicito la estricta aplicación del art. 120, o sea que acompañen la copia para el traslado en el término de 2 días de la notificación POR MINISTERIO DE LEY, bajo apercibimientos de tenerlo por NO PRESENTADO al escrito.
Me darán pelota?
Opiniones?