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  • ¿Hasta cuando subsise el domicilio legal?

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 #878897  por CeciliaC
 
Caso: Mi cliente vendió un departamento, dejando impago un convenio de pagos con la CABA. (era deuda de ABL)

En el convenio, se establecía como su dom. constituido el del dto que vendió.

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Años más tarde, hubo una sentencia, y el mandatario de la ciudad se lo notifica al que es su actual domicilio real.

Para cuando el se entera, la prescripción de 5 años está más que vencida. Interpuse una nulidad.

Pero como el mandatario no acompañó el Convenio, tuve que recurrir al estado de su Cta Corriente municipal (del dto vendido). Y como el nuevo propietario tiene deuda municipal por ABL a través de los años, el mandatario no distingue y dice que la deuda es vigente.
Y dice que no es nulo porque lo notificaron al constituido.

El nunca cambió su domicilio para ese convenio porque lo daba por prescripto!

¡¡¡SOCORRO!!!

¿Como procedo?. Ya no me queda mucho más que demostrar, y ni siquiera tengo jursiprudencia en la materia *leo*


¿Me podrán dar una mano?
 #878953  por andresxeneizes
 
el domicilio constituido subsiste hasta que lo cambien por otro (art 42 del cpccn que es igual en ccayt), sin embargo vos decis que lo notificaron a donde vive actualmente, cual seria el perjuicio de esto?
 #879026  por Scotch
 
El domicilio denunciado en un contrato no es domicilio constituido procesalmente, solo es válido a los efectos del contrato, aunque el contrato se haya instrumentado en una escritura pública. La notificación de la demanda debe hacerse en el domicilio real del emplazado a juicio, deberías proceder a presentarte en el juicio dentro del plazo legal e interponer un incidente acusando la nulidad del acto de traslado de demanda, que equivale al mandamiento de citación de remate en el juicio ejecutivo. Tenes que afirmar que no fuiste culpable de esa nulidad, ver antes el expediente y leer bien el acta del oficial de justicia, sí dice que es el domicilio del emplazado debes arguirla la falsedad, no olvidar ofrecer pruebas concluyentes del otro domicilio y su vigencia, tampoco olvidar poner la excpeción en un escrito separado en el mismo acto y denunciarlo en la oposición del incidente para para aventar la aplicación del principio "pas de nullite sans grief" no se trata solo de denunciar una nulidad, el incidente es un proceso accesorio, debe estar bien fundado, se debe tener interés y se deben ofrecer pruebas concluyentes, porque los jueces son reacios a declararlas.