como te dice la colega, es a la Camara....
la llamada "expresion de agravios" se realiza en segunda instancia y alli se sustancia, cuando el expediente ya fue elevado por el juzgado atento un recurso concedido libremente, cuando el tramite es ordinario o sumario (como en tu caso de un daños y perjuicios)
en cambio, cuando el recurso es concedido en relacion (los demas casos), el mismo se fundamenta y sustancia ante el juez de primera instancia, mediante el llamado "memorial" .....
aqui si se debe ser un tanto mas detallista, si se quiere, pues en el mismo escrito uno deberia dirigirse al juez de primera instancia al mencionar el objeto ("que vengo por el presente a presentar el memorial fundante del recurso de apelacion concedido en relacion") y luego cuando pasas a fundamentar el recurso, dirigirte a la Camara (V.E.) que es quien resulta el destinatario de los agravios que el decisorio te causa....
luego en la peticion, tambien diferenciar.....
a V.S. (juez) tenga por presentado en tiempo y forma el memorial ..bla..bla...
a V.E. (Camara) por los fundamentos expuestos revoque la sentencia dictada ... bla bla....
igualmente, detalles de forma, solo eso...
no vas a perder o ganar una apelacion por estas cuestiones!

Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!