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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #879351  por EstefyW
 
Estimados, tengo una pequeña consulta:
En una causa de reclamo de alimentos en la que fui patrocinante de la actora, llegamos hasta la mediación (que no es obligatoria en mi Provincia y salió negativa) y después mi clienta se fue con otro abogado. Quiero pedir regulación de honorarios al sólo efecto de molestarlos un poco (sé que me van a dar dos mangos), porque no me pagaron nada.
La actora y el demandado llegaron a un acuerdo de alimentos y lo homologaron, el mismo es del 30% de los haberes que percibe el tipo.
Ahora bien: para calcular la base arancelaria tengo que saber qué monto en dinero sería el 30% del sueldo, ¿verdad? Y luego multiplicarlo por 24 (dos años). En el expediente no hay constancia de cuánto gana el tipo en realidad. Entonces, ¿cómo hago? ¿Oficio a la empleadora para que remita últimos recibos de sueldo?
Agradezco sus respuestas.