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  • fuero contencioso o laboral

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 #879370  por pequines
 
Hola necesito saber en que fuero corresponde presentar una demnada de una persona que trabajaba ahora jubilada en banco nacion y no le liquidaron las vaciones cuando se jubilo voy al contencioso o al laboral? intime al banco para que haga liquidacion y no contestraon eso es silencio de la administracion ?? como continuo
gracias
 #880207  por DrRodrigo
 
Coincido con andres, de ultima lo mas grave que puede pasar, es que se declaren incompetentes y termines en el contencioso.
 #880220  por pequines
 
si pero que argumentos manifiesto para ver que es competencia laboral puede llegar hacer uno lo expresado en art 4 de ley 120008 que dice se excluye de fuero contencioso cuestiones que se rigen por derecho privado y convenciones colectivas toda vez que empleado se rige por convenio 18/75 ??? ahora bien esta cct solo se refiere a escala salariales nada habla de licncias vacaciones etc .-
 #880408  por anasss
 
yo lo iniciaria en el contencioso, pero tene en cuenta que las costas son por su orden....
 #880687  por gusgus
 
un detalle.....

y no afirmo sino tiro el interrogante....

pequines en su segunda intervencion menciona la ley 12008... con lo cual interpreto que su pregunta es acerca de si inicia en el fuero laboral o contencioso administrativo de la pcia de bs as.....

no son incompetentes ambos????

el demandado es el banco de la nacion argentina.... no es competencia federal????

no se aplica la siguiente doctrina de la SCBA??


__________________________________

Dado que el Banco Nación, como entidad autárquica, constituye un desmembramiento del Estado Nacional, que resulta responsable subsidiario por los actos de aquél, cabe concluir que, al encontrarse comprometido el patrimonio de dicho banco, y subsidiariamente el patrimonio del Estado, la jurisdicción federal resulta competente para resolver el litigio.




SCBA, L 104117 S 20-5-2009 , Juez NEGRI (SD)







CARATULA: D´Ottavio, Mabel Josefina c/ Nación Seguros de Vida S.A. s/ Despido
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0001MP



En las controversias suscitadas con el Banco de la Nación Argentina está expresamente establecida la jurisdicción federal con carácter exclusivo por el art. 27 de la ley 21.799 y 116 de la Constitución Nacional.

LEY 21799 Art. 27 ; CON Art. 116




SCBA, L 61622 S 4-8-1998 , Juez PETTIGIANI (SD)







CARATULA: Barrera, Carlos Ramón y otro c/ Banco Nación Argentina y otro s/ Despido
PUBLICACIONES: TSS 1999-532
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: TT0200QL




SCBA, L 104117 S 20-5-2009 , Juez NEGRI (SD)







CARATULA: D´Ottavio, Mabel Josefina c/ Nación Seguros de Vida S.A. s/ Despido
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0001MP




SCBA, L 106847 S 13-6-2012 , Juez SORIA (SD)







CARATULA: García, Sonia Stella Maris c/ Nación Seguros de Vida S.A. s/ Despido
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-de Lázzari-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: TT0001MP
 #880817  por andresxeneizes
 
gusgus escribió: un detalle.....

y no afirmo sino tiro el interrogante....

pequines en su segunda intervencion menciona la ley 12008... con lo cual interpreto que su pregunta es acerca de si inicia en el fuero laboral o contencioso administrativo de la pcia de bs as.....

no son incompetentes ambos????

el demandado es el banco de la nacion argentina.... no es competencia federal????
el contencioso es federal
 #880900  por Scotch
 
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como entidad del Estado Nacional Argentino está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de las provincias y la competencia nacional federal en lo civil y comercial de la Capital Federal de la República Argentina con la de la justicia nacional común. Queda facultado a no oponer la excepción jurisdiccional cuando actúe en países extranjeros, realizando actos comerciales como persona de derecho privado. Dado que no existe una competencia federal laboral y al caso no se le aplica el derecho administrativo, será de competencia civil y comercial dentro de la jurisdicción federal y la cuestión se resolverá aplicando el Convenio citado anteriormente por el colega.
 #881885  por gusgus
 
andresxeneizes escribió: el contencioso es federal
no termino de comprender la afirmacion

hay contencioso en la pcia de bs as....


y como señale anteriormente, el consultante hizo referencia a la ley 12008, que justamente es la del contencioso administrativo provincial...