buenas tardes.. consulta.. mi cliente sufre multa por infraccion a lo cual quedo adeudado $140, pasado un año sin saldar deuda llega una notificación de juicio de apremio, la cuestion es no hay divergencia en abonar la suma de la deuda ya q es infima... pero si los honorarios de la otra parte ...pregunta en concreto es.. la ccion la presento la procuradora fiscal en representacion de la municipalidad.. es decir tienen derecho a cobrar honorarios pero si no interprete mal la norma no cdo estos dependieran de la AFIP o deriva la ley 11683 al art 5 donde incluye a los dependientes de la municipalidad tb? querria saber si interprete bien ya q seria de una gran ayuda..mil gracias!ARTICULO 98 — Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal. (Párrafo sustituido por Título XV art. 18 inciso 10) de la Ley Nº 25.239 B.O. 31/12/1999)
Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios.
En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de los sujetos mencionados en el último párrafo del artículo 5º.
Art 5° cuarto parrafo
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.
.... entendi bien? nunca tuve un caso de ejecucion fiscal ...
Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios.
En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de los sujetos mencionados en el último párrafo del artículo 5º.
Art 5° cuarto parrafo
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.
.... entendi bien? nunca tuve un caso de ejecucion fiscal ...