Estimados colegas, les hago esta consulta, solo un expte que tramitó en San isidro, Tribunal de Flia, donde litigo es juzgado por lo cual el recurso es simple (apelacion a Camara). Por lo que estuve leyendo en todos los departamentos los cambios de tribunal a juez unipersonal se desarrollan de forma diferente, eso sumado a lo poco que aporta el cod. en su art 852 me genera dudas..(no se si existe esa supuesta sala especializada)
Caso en cuestion, sentencia definitiva en pedido de homologacion, me la rechazan, fima UN SOLO JUEZ... asi q considero que tengo recurso ante el tribunal en pleno, correcto?? Se llama recurso de reconsideracion ante tribunal en pleno?? se funda al interponerlo?? despues de ese recurso considero que tengo los recursos extraordinarios no? pero deberia dejarlo planteado (en subsidio) no se, son preguntas tontas pero el cod. no es claro, y no encuentro ningun art. en internet que me aclare el tema por eso pregunto aqui, alguien que litigue en san isidro, o departamentos que funcionen igual (tribunal, pero sentencia firmada por solo juez).
Muchas gracias!
Caso en cuestion, sentencia definitiva en pedido de homologacion, me la rechazan, fima UN SOLO JUEZ... asi q considero que tengo recurso ante el tribunal en pleno, correcto?? Se llama recurso de reconsideracion ante tribunal en pleno?? se funda al interponerlo?? despues de ese recurso considero que tengo los recursos extraordinarios no? pero deberia dejarlo planteado (en subsidio) no se, son preguntas tontas pero el cod. no es claro, y no encuentro ningun art. en internet que me aclare el tema por eso pregunto aqui, alguien que litigue en san isidro, o departamentos que funcionen igual (tribunal, pero sentencia firmada por solo juez).
Muchas gracias!