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  • Accion de impugnacion de estado y nulidad de la filiacion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #879706  por flux
 
Hola, tengo unas preguntas, en realidad tres, sobre como iniciar una accion con este contenido en provincia de buenos aires.

1 - Le corre la mediacion previa de la ley 13.951? O esa ley solo abarca al fuero civil y comercial pero no al de familia

2 - Que materia seria en el codigo de inicio de la planilla de receptoria, no la encuentro en la lista de las de familia, lo unico que se me ocurre es que como es una nulidad la categorice como "materia de otro fuero"

3 - El formulario de ingreso de receptoria de familia, de donde lo puedo descargar

Si, ya se, no entiendo una papa de familia :cry:
 #879718  por flux
 
Ya tengo el formulario 8)
 #880114  por flux
 
¿ como que nulidad de filiacion??
Lo que yo pido es la nulidad del acto juridico donde el padre (ahora fallecido) hizo el reconocimiento de paternidad con base en que tal acto fue afectado por un vicio de la voluntad (error excusable y dolo de parte de la madre que lo "apreto" para que reconociera a la supuesta hija bajo apercibimiento de contarle a su familia). Voy representando a los herederos. Pido tanto la accion de impugnacion como la de nulidad del acto juridico simultaneamente.
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Eso si, no se me caguen de risa si digo alguna huevada, miren que de familia poco y nada y esto me tomo de sorpresa, para mi tenia que ser tramitado en civil y comercial dentro del sucesorio y el juez vago me mando al fuero de familia (aun en contra de la doctrina de la SCBA que dice que tiene que ser hecho en el sucesorio), asi que lo inicio al solo efecto de que familia tambien me rebote y vuelva al sucesorio asi se genera una cuestion de competencia que termina con la doctrina de la SCBA aplicandose (osea, que sea resuelto dentro del sucesorio)
 #880270  por viko
 
entrando en un tema un poco doctrinario, entiendo que no corre una nulidad.
el error en el verdadero vinculo biologico que une a dos personas, no es error a los efectos del acto juridico. El hombre conocia el sentido del acto que realizó; y las consecuencias juridicas del mismo. No confundio una compraventa con un casamiento, digamos. Quiso reconocer y reconocio. Si la verdad biologica no coincide... harina de otro costal.
saludos
 #880292  por flux
 
entrando en un tema un poco doctrinario, entiendo que no corre una nulidad. el error en el verdadero vinculo biologico que une a dos personas, no es error a los efectos del acto juridico. El hombre conocia el sentido del acto que realizó; y las consecuencias juridicas del mismo. No confundio una compraventa con un casamiento, digamos. Quiso reconocer y reconocio. Si la verdad biologica no coincide... harina de otro costal.
Quienes plantean la nulidad son los herederos y que recien adquirieron la mayoria de edad, lo que haya mal hecho el causante no les seria imputable si pueden probar que al momento del hecho del reconocimiento se incurrio en un error excusable afectado por error y dolo (hubo denuncia penal por extorsion en su momento y el reconocimiento "por la fureza" fue el hecho que quiso lograr esa extorsion, mejor dicho, lo logró), y claro, siempre que el examen de ADN de negativo (sin esto es lo mismo que nada)

En si, el planteo de nulidad del acto juridico es mas una excusa por la cual me justifico para pedir una prueba de ADN, si no lo enfoco de esa manera no tendria accion mas que la impugnacion del vinculo, pero esa accion ya la tengo prescripta porque el padre (en vida) dejo pasar los plazos. En cambio, metiendo el tema de la nulidad del acto juridico y denunciando que hay hechos nuevos recien conocidos por los herederos que ademas recien adquieren la mayoria de edad, los plazos me corren desde el momento en que tomaron conocimiento

Si vamos al caso, lo que quiero es que se me permita hacer el ADN mas que otra cosa
 #880300  por flux
 
Amplio, tambien tuve que meterme por el camino de la nulidad del acto juridico porque seria la unica forma donde no me seria oponible la doctrina del acto propio del causante a los herederos
 #880302  por flux
 
Ya que estoy cuento los hechos para que se entienda:

-Un hombre casado tiene una aventura con una empleada suya
-La empleada queda embarazada
-La empleada apreta al empleador diciendole que si no reconoce a la hija le arma lio en la casa con la mujer
-El empleador accede bajo coaccion y reconoce al hijo
-El emplador al tiempo entra en duda de si es su hijo y quiere pedir el ADN, hace la denuncia por extorsion y pide el examen de ADN (eso con otro abogado antes que yo)
-En ese entonces le oponen doctrina del acto propio y le niegan la posibilidad de pedir el ADN con el argumento de que "no se puede andar reconociendo porque si a cualquier persona si se tienen dudas"
-El hombre fallece y deja otros dos herederos por el lado de su matrimonio
-Los herederos toman conocimiento de esta otra hija reconocida y tambien toman conocimiento que otro empleado de la empresa del padre tiene dudas acerca de si esa chica es su hija porque en ese mes estuvo tambien con la empleada
-Los herederos presumen que la madre de la hija en cuestion no tiene claro quien es el padre real por la proximidad de fechas en las que estuvo con esas dos personas, pero por conveniencia economica le clavo el hijo al empleador
-Los herederos denuncian haber tomado conocimiento reciente de los hechos al momento del sucesorio del padre cuando esta otra persona se presentó al sucesorio acreditando el vínculo ademas de que recien adquieren la mayoria de edad como para poder oponer estas defensas y recien con el fallecimiento del padre tendrian la legitimacion para el planteo que hacen