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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #879787  por DRADIN
 
Estimados Colegas: les consulto en esta oportunidad por un caso que se me está trabando más de lo previsto, solicitando alguna idea de algún colega.
Se trata de un alimentos en Pcia de BS AS en donde el demandado es el padre y el cual , luego de haberle notificado a la empresa donde trabajaba el embargo de parte de su sueldo en concepto de alimentos provisorios, fué despedido.
Es así que al día de la fecha sigue sin trabajo. Intento ampliar la demanda alegando hechos nuevos (la existencia de abuelos paternos que la madre desconocía) a los cuales reclamarle alimentos como demandados subsidiarios y el Tribunal me dice que inicie nuevo juicio contra los abuelos, lo cual me frena bastante por tener que volver a abonar jus, etc etc. Además me dicen que en el juicio contra el padre ni me gaste en hacer denuncia penal porque no conocen ni una sola persona que haya sido condenada por eso...
A alguien se le ocurre algo? Gracias!
 #879845  por DRADIN
 
drelinag escribió:tenés que iniciar nueva demanda contra los abuelos, ya que el sujeto cambia, podés iniciarlo con el blsg
Gracias por la repsuesta Drelinag! No se me había ocurrido lo del BLSG... me voy a poner a estudiar el tema ya que nunca hize ninguno...Sólo hago previsional desde siempre y ahora de a poquito voy incursionando en Familia... Gracias nuevamente!
 #879974  por cmr
 
yo hago familia y no previsional, el benficio no es demasiado complicado, lo que si te va a demorar, lo que te sugiero antes de perder tiempo, es verificar si los abuelos tiene algo, casa, sueldo...., de lo contrario para que perder tiempo, a veces lamentablemente son causa perdidas, pero ir contra lso abuelos esn barbaro, puesto que genera que el obligado principal se movilice para que no molesten a sus padre.-
DRADIN escribió:
drelinag escribió:tenés que iniciar nueva demanda contra los abuelos, ya que el sujeto cambia, podés iniciarlo con el blsg
Gracias por la repsuesta Drelinag! No se me había ocurrido lo del BLSG... me voy a poner a estudiar el tema ya que nunca hize ninguno...Sólo hago previsional desde siempre y ahora de a poquito voy incursionando en Familia... Gracias nuevamente!
 #880157  por DRADIN
 
cmr escribió:yo hago familia y no previsional, el benficio no es demasiado complicado, lo que si te va a demorar, lo que te sugiero antes de perder tiempo, es verificar si los abuelos tiene algo, casa, sueldo...., de lo contrario para que perder tiempo, a veces lamentablemente son causa perdidas, pero ir contra lso abuelos esn barbaro, puesto que genera que el obligado principal se movilice para que no molesten a sus padre.-
DRADIN escribió:
drelinag escribió:tenés que iniciar nueva demanda contra los abuelos, ya que el sujeto cambia, podés iniciarlo con el blsg
Gracias por la repsuesta Drelinag! No se me había ocurrido lo del BLSG... me voy a poner a estudiar el tema ya que nunca hize ninguno...Sólo hago previsional desde siempre y ahora de a poquito voy incursionando en Familia... Gracias nuevamente!
gracias cmr. al parecer los abuelos tienen jubilaciones... el tema del beneficio por lo que veo sólo la ayudaría con el tema honorarios...lo cual no es lo que me preocupa sino más bien los gastos que se den para iniciar y durante el juicio... con lo cual me parece que lo del beneficio mucho no me va a servir...sé que es una suma baja pero la sra no lo puede costear. y, por lo que entiendo, el beneficio sólo serviría para ella en caso de que pierda el juicio, para que pague menos de honorarios...lo cual lo veo difícil que suceda o para que me pague menos a mí...estoy bien encaminada? gracias!!
 #880161  por cmr
 
si solo tienen jubilaciones los abuelos..... es untema, note olvides que las jubilaciones son inembargables, tienen casa? de lo contrario no se hasta donde te conviene ir en contra de los abuelos.-
Yo seguiría con el juicio contra le padre, seguramente una pers. joven q talvez alún día trabaje y compre algo, y recien ahi embargar, pero es trabajo a largo plazo, mi sugerencia, que tu clienta no piense en comer de la cuota alimentaria...
 #880168  por DRADIN
 
cmr escribió:si solo tienen jubilaciones los abuelos..... es untema, note olvides que las jubilaciones son inembargables, tienen casa? de lo contrario no se hasta donde te conviene ir en contra de los abuelos.-
Yo seguiría con el juicio contra le padre, seguramente una pers. joven q talvez alún día trabaje y compre algo, y recien ahi embargar, pero es trabajo a largo plazo, mi sugerencia, que tu clienta no piense en comer de la cuota alimentaria...
Las jubilaciones se pueden embargar si es por cuestiones alimentarias...siempre en un porcentaje acorde obviamente y que vulnera el derecho de propiedad ... tienen también una casa a su nombre que es donde viven...lo del padre es complicado porque parece que está preso nuevamente... todo un tema. El problema es que al iniciar el alimentos contra el padre no teníamos toda esta información y quiero resolver la situación de mi clienta que es más queinjusta... y no quiero haberla acompañado e este proceso que lleva ya un año y medio sin facilitarle ninguna solución...seguiré intentando. Probaré entonces contra los abuelos con las recomendaciones que me comentás. Y al menos que pueda cobrar la asignación por hijoque sigue cobrando el padre sin dársela a la menor a la cual ni siquiera vé ni vió nunca desde el año de vida de la niña .Mil gracias por la ayuda!!!
 #880246  por antihique
 
A nombre de quien esta la casa del padre del alimentado??? ni lo penses mas ya mismo pedis el embargo del inmueble y ademas te permite que cuando tengas los definitvos puedas en caso de incumplimiento de la cuota ejecutar y embargarlo el inmueble y llegar al remate de ser necesario.
Puede que tembien tenga algun automovil,moto u otro bien que podes denunciar a embargo
LO que no me queda claro es si es una retencion por alimentos provisorios o una ejecucion por incumplimiento de los alimentos provisorios.Esto es porque cambian tus posibilidades luego para ejecutarlos o no
 #880287  por DRADIN
 
Hola antihique. Gracias por la respuesta! El inmueble es de los padres del deudor. El tema de los alimentos es el siguiente: inicie los alimentos contra el progenitor, pido provisorios, los regulan y al tipo lo despiden del trabajo de modo que solo quedaron depositados en la cuenta judicial 3 meses de alimentos provisorios (en total 300 pesos, una miseria). Ahora sigo pidiendo se abra a prueba o sentencia pero ya se que no tengo de donde cobrar y/o ejecutar los alikmentos. De modo que lo unico quer voy a conseguir ahí es que anses le pague a la mama la asignacion que cobra el padre. Por eso debo iniciar un proceso nuevo contra los abuelos paternos. Al progenitor moroso voy a tratar de inscribirlo en el registro de alimentantes morosos y tambien voy a hacer denuncia penal... Pero supongo que sera todo en vano y tengo que arrancar de cero en otro procerso contra los abuelos, que son jubilados. El problkema es que mi clienta no puede ni siquiera pagar bono, jus, etc para iniciar...pero bueno entiendo que ya mas no puedo hacer.
 #880706  por 011doc
 
hola, el hecho de que el obligado principal de la obligación alimentaria no tenga trabajo, no alcanza por sí solo para demandar subsidiariamente a los abuelos: hay que demostrar la falta o escasez de recursos de la madre del menor o la imposibilidad de obtenerlos, atención! porque el padre puede estar trabajando en negro situación que se prueba generalmente por indicios, sino será necesario también que la madre demuestre la imposibilidad de trabajar del padre. Hay jurisprudencia que exige por ejemplo que la madre, que demanda a sus suegros, demuestre que ha efectuado sin exito todas las gestiones a su alcance para hacer efectivo su crédito contra el progenitor, tales como la búsqueda de bienes o remuneraciones que este pudiera percibir a los efectos de su embargo. Pero también hay jurisprudencia que establece que "No es razonable exigir a la progenitora que demanda a sus suegros el pago de alimentos en favor de sus hijos menores que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que son inutiles. en virtud de lo expuesto sólo corresponderá exigir el aporte de la prueba que lleva al ánimo del juzgador la convicción de que no existe otro medio que condenar a los abuelos".
Dice el Dr. Ricardo Dutto en su libro "JUICIO POR INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO Y SUS INCIDENTES": "La carga alimentaria es subsidiaria o sucesiva y el progenitor que ejerce la tenencia de los menores debe justificar la insuficiencia de sus recursos o bien la imposibilidad de suministrar los alimentos para poder reclamárselos a los abuelos. En la práctica y conforme a pacífica doctrina y jurisprudencia se exige la demostración de la insuficiencia o la no contribución del progenitor, por parte del alimentado, para luego hacer nacer la obligacion sobre los abuelos." Y agrega " Si el progenitor obligado por convenio o por sentencia incumple permanentemente con la cuota fijada, para que proceda el reclamo contra los abuelos, la parte accionate deberá probar que ha agotado todas las posibilidades de reclamo hacia el incumplidor, pues de lo contrario se libraría facilmente al progenitor obligado de su suministro alimentario". Espero que les sirva