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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #880247  por vanesa83
 
Estimados Colegas: estoy un poco confundida con el tema y necesito sus comentarios. Tengo una multa de abril de 2011, fue notificada en junio de 2012 a un domicilio que no es el que figura en el dni y registro del infractor desde el 2010. Quien figura como infractor transfiere su vehiculo en marzo de 2012 y se solicita un libre deuda que no arroja ninguna multa.
Entonces: por un lado puedo plantear la nulidad de la notificacion, pero mi duda es la siguiente: puedo plantear la nulidad de la infraccion por no ser notificada dentro de los 60 dias de cometida conforme art. 35 d) 1) ley 13927? y conforme el libre deuda de fecha posterior a la infraccion?
Actualmente la prescripcion de multas en provincia es de 2 a 5 años de acuerdo si son leves o graves? es que lei tantas cosas que estoy muy confundida. Sepan disculpar mi ignorancia en el tema.
Desde ya muchas gracias!!!