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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #880667  por samouillan
 
Buenas noches colegas, se me presentó un asunto en el cual me surgen varias dudas. Paso a exponer el tema, así me dan una mano.

13/03/2006 MTEySS realiza relevamiento en cyber, donde figuraba todo a nombre de "HL", aunque el comercio es en sociedad con su hno "NL". En el momento en que se hace la fiscalización, estaba NL y éste explicó que se encontraba de manera excepcional, ya que su hno, dueño del negocio, estaba en el banco y ya volvía.
Ante dicha explicación, el agente fiscalizador, labró la planilla de relevamiento, completando datos que preguntaba como si fueran por el comercio y en realidad los hizo configurar como si fueran por mi cuñado. Lo mismo hizo en la Constancia de Relevamiento.
Luego de leer todo lo declarado, que era incorrecto, y habiendo explicado q era el hno del dueño, q estaba por un momento ahí y q NO era empleado del cyber, mi cuñado IGUAL firmó (casi lo mato! en ese momento) y sin aclarar que era en disconformidad…
La cosa es que configuraron: falta de inscripción del hno. como empleado.
21/04/2006 Se hizo un descargo por escrito, detallando cual era la realidad de los hechos. Allí mismo se solicitó que se tenga por hecho el descargo por la presente, ya que no podría asistir a la audiencia de descargo del 02/05/2006, que se realizaba en otra ciudad.
Luego de enviada esta nota con copia de la partida de nacimiento y demás documentos que acreditaban de quién era el negocio, todo quedó “en la nada”, es decir, nunca respondieron por sí o por no a dicha nota.
El 15/11/2006, a través de Correo Argentino hacen envío de Notificación por Confronte y Sellado, más la resolución, con fecha 27/10/2006 por parte del MTEySS que condenaba a mi novio a pagar $1591.86.-
Dicha resolución fue recurrida por el abogado de ese momento, donde envió nuevamente los documentos que avalaban las condiciones del negocio.
Otra vez, recurrida la resolución… no hubo más noticias al respecto.
Ayer, 14/08/2012, aparece por el negocio el Oficial de Justicia Ad-Hoc, con una Demanda de Ejecución Fiscal más Mandamiento de Intimación de Pago.
Si bien el monto no subió demasiado, son los $1591.86, más $238 de intereses punitorios, más los honorarios de la Dra. de la actora. No corresponde por estar prescripta la acción.
Esto lo analizo, atenta a todas las fechas que se manejan y como se fueran sucediendo las cosas, para uds., ¿Cabe contestar la demanda oponiendo la excepción de prescripción?
Ésta sería aplicada de acuerdo a lo estipulado en el art. 92 inc. C, que lo permite y teniendo en cuenta los arts. 56: “Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.” y art. 60, todos de la Ley 11.683, que estipula que “El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.” Entiendo que se refiere a la resolución en sede administrativa.

Para mí la prescripción se cuenta desde el 01/01/2007, fecha desde la que debería contar según art. 57, por 5 años, según art. 56, hasta el 01/01/20012.-

Agradecería enormemente que me den su opinión al respecto. Saludos!