encontré éste modelo. Son así con la transcripción de ese artículo?...
OFICIO (1)
Buenos Aires, .......... de .......... de ..........
Al Sr. (Con máxima autoridad en la institución pública o privada)
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado (patrocinante/apoderado) de la parte … en los autos “.....c/....., s/ …………….” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo …………. nº ............, a cargo del Dr. ....., Secretaría ………….., a cargo del Dr………., sito en ................., a fin de solicitarle se sirva informar, por medio de quien corresponda, si las (facturas / presupuestos / recibos / comprobantes / contratos / notas / otros) cuya copia se adjuntan son auténticos y pertenecen a vuestra (institución / entidad / firma)
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Buenos Aires, ............ de ............ de ............líbrense los oficios solicitados. Fdo: .............. Juez”. (2).
Se halla autorizado para diligenciar el presente el Dr. ....T:…. F:……del………..-
Sin más, saluda a Ud. atte.
Art. 398 CPCCN: “Recaudos. Plazos para la contestación. Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado…”
Art. 400 CPCCN: “Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes,
testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
(Firma y sello del abogado)
(Ver Art. 400 CPCCN)