Buenos días gente, me surge la siguiente duda. El demandado vive en jujuy y se tramita juicio de alimentos en capital federal en su contra. Pregunta: ¿la sentencia de alimentos, va al constituido por el apoderado o su domicilio real denunciado?
EL Cod. Proc. establece que todas las notificaciones por cedula seran al constituido, pero lo que me confuinde es su extraña jurisdicción del domicilio real - gracias
EL Cod. Proc. establece que todas las notificaciones por cedula seran al constituido, pero lo que me confuinde es su extraña jurisdicción del domicilio real - gracias