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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #880954  por MIGUEGROSSO
 
Buenas tardes a todos.. quisieran que me asesoren en lo siguiente.
Fallece una señora de 80 años, la cual posee un inmueble. la señora en la escritura del inmueble figura casada, pero separada de hecho desde el año 1950, sin intencion de volver a unirse.
La señora posee 3 hijos, los cuales en desean donar y/o ceder su parte del inmueble, a un sobrino quien cuido de la anciana durante todos estos años.
Los hijos de la señora no son hijos de la persona con la cual figura casada y separada de hecho en la escritura.
Que se debe hacer.. se puede firmar un documento en el cual los tres hijos ceden sus partes??
Existe la posibilidad de que uno de los hijos no desee ceder y/o donar su parte.. pero los otros dos si.
El sobrino tiene la posesión del inmueble actualmente. A la vez que tambien posee una actuaciones notarial de protocolarizacion de compra venta,
entre el y la señora fallecida, que resulta ser su abuela. Espero me puedan ayudar.. es en Jose C Paz, interviene Dpto. Judicial de San Martin.
 #881086  por Pato272727
 
por escritura pública cada uno cede los derechos hereditarios que pudieran tener sobre el inmueble
 #881092  por Tiburcio
 
Si.
Pero el bien es ganancial en principio.
Es necesario resolver el tema del marido de la señora.
La manifestación unilateral de ella de estar separada no basta para excluir el carácter ganancial del inmueble.
 #881103  por MIGUEGROSSO
 
Por el tema del marido de la señora ya se inicio una presunción de fallecimiento.
En el caso que uno de los herederos (son tres en total) no quiera ceder derechos que ocurre?
La protocolarizacion del boleta de compra venta, sirve de algo?? se podria llegar a concebir que al ser sobrino comprador del inmueble le corresponde la totalidad del mismo, o el 50% al menos.. o es nula la venta por ser un bien hereditario?
 #881314  por Pato272727
 
Puede ejecutar el boleto pisiendo el asentimiento conyugal supletorio sobre la manifestación de la compradora en el titulo y la ausencia del marido.
LA protocolización le da fecha cierta para una prescripción adquisitiva.