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  • Denuncia Impedimento de contacto

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 #881444  por Javnic
 
Buenas tardes colega:
Vino a mi estudio un cliente porque su ex mujer no lo deja ver al hijo que tienen en común. El tema es que ya hace más de tres meses que no tiene contacto con el menor. A raiz de ello, hace aproximadamente tres meses radique una denuncia por impedimento de contacto (ley 24270 -incorporada al Codigo Penal-). Paso el tiempo y recien para el día 24 de Julio pasado habían fijado audiencia para que concurra solo la denunciada.
Ella no fue, y la situación sigue igual. Mi cliente sin ver a su hijo.
A todo esto agrego que ofrecí testigos y no los citaron tampoco.-
Viendo la ley dice que el tribunal determinará de ser procedente un régimen de visitas provisorio, pero nada de eso se hizo.-
Lo que necesito saber es de que forma puedo instar el proceso para que siga adelante y se llegue a alguna resolución, es la primer presentación que hago en una ufi y no se como hacer para seguir adelante.-
Si alguien tiene una idea o sabe que puedo hacer le agradeceré la ayuda que pueda brindarme.-
 #881671  por johnmanue
 
Constituí al Padre como particular damnificado si es en provincia de Buenos aires o como querellante si es capital.
Solicita como medida cautelar el restablecimiento del contacto del menor con el padre, cita la convención de los derechos del niño que es parte integrante de nuestra Constitución Nacional de Acuerdo al Art. 75 inc. 22 mira en especial el Art. 9 de la Convención el cual dice:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Espero ser de ayuda...
Saludos.-
 #884766  por Javnic
 
Gracias por tu respuesta y por compartir tu conocimiento,voy a aplicar lo que me decis.
Saludos!!
 #884776  por diegro
 
Javnic escribió:Gracias por tu respuesta y por compartir tu conocimiento,voy a aplicar lo que me decis.
Saludos!!
En el caso que el padre tenga domicilio en capital, pero el menor viva en provicia con la madre. Se puede presentar la denuncia por impedimento de contacto acá en capital y constituirse como parte querellante???