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  • Podria canalizarlo por amparo? Res 884/06

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #881995  por pinchy
 
Si alguien me puede ayudar? A una señora le tramitan la jubilación por la web con posterioridad al 25 de octubre del 2006 y cobra la mínima de una pensión; le acuerdan el beneficio jubilatorio en Julio del 2007 enviandole incluso la credencial de beneficiario. Por Internet en la pagina de Anses le aparece que donde cobra, la fecha pero que el el pago de su beneficio está suspendido. Mi pregunta es si no estando notificada fechacientemente la persona de la suspensión del pago del beneficio todavia estoy a tiempo para iniciar el amparo o debo antes agotar la vía administrativa? Eso es lo que me esta trabando... Les agradeceria infinitamente su colaboracion y experiencia. *leo*
 #882005  por fabidoc
 
Buen día.
."lo actuado por el organismo adm. al decidir la suspensión de pago del beneficio sin dictar la pertinente resolución fundada configura una vía de hecho que le está vedada por el art. 9 inc.a de la 19549...de allí que el titular no posee otro medio judicial que la acción de amparo para resguardar su derecho......"(portos,José C/ANSES CFSS SALA I 25/2/97).
Solicitás por telegrama o cd se efectivice el pago de beneficio otorgado con fecha...cuya resolución nunca fué notificada.... Allí tenés expedita la vía del amparo.
Sld