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 #882036  por AlejandroG
 
Buenas tardes! Soy nuevo en el foro, éste es mi primer "escrito" por decirlo de alguna manera, me presento, me llamo Alejandro, soy estudiante de derecho, me restan 10 materias para alcanzar el titulo, y me inscribí en el foro porque me gusta aprender todo lo relacionado al derecho y evacuar dudas que tengo con respecto a temas diversos.
En este caso puntual, les comento que estoy preparando una exposición oral en clase sobre el tema "Suspensión del juicio a prueba", o probation, y si bien he leído los fallos Acosta y Norverto que abonan la teoría amplia, tengo entendido que el fallo Kosuta interpreta la teoría restringida.
He leído el fallo por internet, pero debido al escaso tiempo que tengo para preparar el tema, quisiera saber si alguien sería tan amable de decirme dónde puedo conseguir un "resumen", tanto de dicho fallo como del fallo plenario Kosuta
Desde ya, muchas gracias!
 #882060  por AlejandroG
 
Gracias Pandilla, no tenia conocimiento de esas páginas.

Un saludo!
 #882075  por DrRodrigo
 
AlejandroG escribió:Buenas tardes! Soy nuevo en el foro, éste es mi primer "escrito" por decirlo de alguna manera, me presento, me llamo Alejandro, soy estudiante de derecho, me restan 10 materias para alcanzar el titulo, y me inscribí en el foro porque me gusta aprender todo lo relacionado al derecho y evacuar dudas que tengo con respecto a temas diversos.
En este caso puntual, les comento que estoy preparando una exposición oral en clase sobre el tema "Suspensión del juicio a prueba", o probation, y si bien he leído los fallos Acosta y Norverto que abonan la teoría amplia, tengo entendido que el fallo Kosuta interpreta la teoría restringida.
He leído el fallo por internet, pero debido al escaso tiempo que tengo para preparar el tema, quisiera saber si alguien sería tan amable de decirme dónde puedo conseguir un "resumen", tanto de dicho fallo como del fallo plenario Kosuta
Desde ya, muchas gracias!

Como está. Primero, no le lleve el apunte al forista Pandilla, ya que no es abogado.

Segundo, no sea vago y lea todo el plenario, ya que tiene cosas interesantes.

Tercero, y seguro que es esto lo que le interesa, en Kosuta, si mal no recuerdo es un fallo de1999 y disponia que todos los delitos que tienen pena mayor a los tres años, no podía pedirse la"suspensión del juicio a prueba" o probation. Por ello se los llamó tesis restrictiva, porque no podia pedirse la suspención del juicio a prueba si la pena superaba los 3 años. En Acosta, esto se dejo de lado y se amplio el criterio aplicando lo que se denomino tesis amplia, así, ya no importaba si la pena superaba los tres años, sino que los jueces debián hacer una proyección de la pena a aplicar.
El articulo 76 bis dice:

ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. Esto es Kosuta, Teresa.

En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Esto es Acosta Alejandro.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)

Saludos cordiales.
 #882116  por feragus
 
DrRodrigo escribió:
AlejandroG escribió:Buenas tardes! Soy nuevo en el foro, éste es mi primer "escrito" por decirlo de alguna manera, me presento, me llamo Alejandro, soy estudiante de derecho, me restan 10 materias para alcanzar el titulo, y me inscribí en el foro porque me gusta aprender todo lo relacionado al derecho y evacuar dudas que tengo con respecto a temas diversos.
En este caso puntual, les comento que estoy preparando una exposición oral en clase sobre el tema "Suspensión del juicio a prueba", o probation, y si bien he leído los fallos Acosta y Norverto que abonan la teoría amplia, tengo entendido que el fallo Kosuta interpreta la teoría restringida.
He leído el fallo por internet, pero debido al escaso tiempo que tengo para preparar el tema, quisiera saber si alguien sería tan amable de decirme dónde puedo conseguir un "resumen", tanto de dicho fallo como del fallo plenario Kosuta
Desde ya, muchas gracias!

Como está. Primero, no le lleve el apunte al forista Pandilla, ya que no es abogado.

Segundo, no sea vago y lea todo el plenario, ya que tiene cosas interesantes.

Tercero, y seguro que es esto lo que le interesa, en Kosuta, si mal no recuerdo es un fallo de1999 y disponia que todos los delitos que tienen pena mayor a los tres años, no podía pedirse la"suspensión del juicio a prueba" o probation. Por ello se los llamó tesis restrictiva, porque no podia pedirse la suspención del juicio a prueba si la pena superaba los 3 años. En Acosta, esto se dejo de lado y se amplio el criterio aplicando lo que se denomino tesis amplia, así, ya no importaba si la pena superaba los tres años, sino que los jueces debián hacer una proyección de la pena a aplicar.
El articulo 76 bis dice:

ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. Esto es Kosuta, Teresa.

En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Esto es Acosta Alejandro.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)

Saludos cordiales.

Está muy bien el mini resumen que hizo Rodrigo, aunque yo diría que más ajustado es decir que Kosuta es el párrafo primero más el cuarto, porque si estuviéramos solo al primer párrafo, estaríamos diciendo que, por ejemplo, un reincidente podría acceder a la suspensión del juicio a prueba, lo que no ocurre ni bajo la teoría adoptada por Kosuta ni la adoptada por Acosta. Entonces, la tesis restringida (Kosuta) yo diría que exigía que el delito en abstracto debía tener una pena que no superara los 3 años (o sea, el máximo de la escala penal no podía ser superior a ese monto) y que, además, la pena a imponer pudiera ser de cumplimiento en suspenso -arts. 26 y 27 del CP-.
 #882307  por AlejandroG
 
Gracias por el aporte de cada uno...
...seguiré leyendo el plenario kosuta entonces... *leo*

Saludos