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  • audiencia de conciliacion injurias

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 #883012  por olimpia
 
Hola Gente:

Espero que esta vez nadie me agravie, por favor, no ser especialista en derecho penal.

He interpuesto una querella por injurias por derecho propio, cabe destacar,que no hago penal. Entonces, dispusieron para el 30 la audiencia de conciliación. Ahora bien, tengo una duda, en el art. 430 del CPP con respecto al debate, dice: "...El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al ministerio fiscal: podrá ser interrogado, pero no se le requerirá juramento".

Este art. se refiere al debate de la audiencia de conciliación o es otra etapa.

Y otra duda sería, tengo indefectiblemente ir acompañado por otro colega a dicha audiencia???

Saludos

Oly.
 #883046  por PenalistaCBA
 
olimpia escribió:Hola Gente:

Espero que esta vez nadie me agravie, por favor, no ser especialista en derecho penal.

He interpuesto una querella por injurias por derecho propio, cabe destacar,que no hago penal. Entonces, dispusieron para el 30 la audiencia de conciliación. Ahora bien, tengo una duda, en el art. 430 del CPP con respecto al debate, dice: "...El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al ministerio fiscal: podrá ser interrogado, pero no se le requerirá juramento".

Este art. se refiere al debate de la audiencia de conciliación o es otra etapa.

Y otra duda sería, tengo indefectiblemente ir acompañado por otro colega a dicha audiencia???

Saludos

Oly.
Querida Oly... En primer lugar nadie tiene porque agraviarla por no dedicarse a la praxis penal, y mucho menos por preguntar en esta sala... Ahora, a fin de dar una pequeña y somera orientación a su asunto, tome en cuenta que en la audiencia de conciliación Ud todavía no está tecnicamente ante las audiencias de debate que marca el art por Ud. mencionado. Las audiencias de conciliación son la última barrera de contención para evitar el juicio. Ahora bien, si la audiencia fracasa, Ud liza y llanamente toma el roll activo de ACUSADOR PRIVADO, y por acusador que es, tiene las mismas facultades y responsabilidades que en un juicio penal común tendría el fiscal.
Mí consejo es que si Ud puede se haga represenatar con un letrado conocedor en la materia, ya que no pocas veces he visto fracasar querellas por grosero defectos procesales... 8)