Hola Gente:
Espero que esta vez nadie me agravie, por favor, no ser especialista en derecho penal.
He interpuesto una querella por injurias por derecho propio, cabe destacar,que no hago penal. Entonces, dispusieron para el 30 la audiencia de conciliación. Ahora bien, tengo una duda, en el art. 430 del CPP con respecto al debate, dice: "...El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al ministerio fiscal: podrá ser interrogado, pero no se le requerirá juramento".
Este art. se refiere al debate de la audiencia de conciliación o es otra etapa.
Y otra duda sería, tengo indefectiblemente ir acompañado por otro colega a dicha audiencia???
Saludos
Oly.
Espero que esta vez nadie me agravie, por favor, no ser especialista en derecho penal.
He interpuesto una querella por injurias por derecho propio, cabe destacar,que no hago penal. Entonces, dispusieron para el 30 la audiencia de conciliación. Ahora bien, tengo una duda, en el art. 430 del CPP con respecto al debate, dice: "...El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al ministerio fiscal: podrá ser interrogado, pero no se le requerirá juramento".
Este art. se refiere al debate de la audiencia de conciliación o es otra etapa.
Y otra duda sería, tengo indefectiblemente ir acompañado por otro colega a dicha audiencia???
Saludos
Oly.