Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION DEL ENCARGADO (PORTERO) DE EDIFICIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #883235  por mbermudez
 
QUE TAL,
QUISIERA SABER SI UNA ENCARGADA DE EDIFICIO QUE CUMPLE 60 AÑOS, QUE SE JUBILA, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO POR 5 AÑOS MAS, POR MAS QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS DPTOS. DEL EDIFICIO Y EL CONSORCIO SE OPONGA A QUE SIGA PRESTANDO SERVICIOS POR NO ESTAR CONFORMES CON SU LABOR????
 #883269  por mbermudez
 
Entonces tiene derecho a trabajar 5 años mas por mas que se jubile?
Creí que para los encargados de edificio había un regimen diferente, donde si el consorcio se opone no pueden extenderse esos 5 años


GRACIAS
 #883315  por DAL
 
Si se jubila, pueden extinguir la relación laboral por jubilación. Deben intimarla, a que se jubile y otorgar los comprobantes.
Pero ella, claro esta, tiene derecho a NO JUBILARSE y seguir trabajando hasta los 65 años, y en ese caso, no podrán extinguir la relacion por jubilacion, sino por despido.
 #883395  por GU
 
mbermudez escribió:QUE TAL,
QUISIERA SABER SI UNA ENCARGADA DE EDIFICIO QUE CUMPLE 60 AÑOS, QUE SE JUBILA, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO POR 5 AÑOS MAS, POR MAS QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS DPTOS. DEL EDIFICIO Y EL CONSORCIO SE OPONGA A QUE SIGA PRESTANDO SERVICIOS POR NO ESTAR CONFORMES CON SU LABOR????
Releyendo tu pregunta, veo que decis "que se jubila". Por las dudas te aclaro: Si se jubila, si la podes despedir -pagando el tiempo de servicio posterior a la obtencion del beneficio jubilatorio-. Si decide no jubilarse es que puede seguir laburando hasta los 65 (esto entendi cuando te di mi primer respuesta).

Salutes!
 #883396  por GU
 
Perdon por repetir dos horas despues lo que ya explico DAL, me tuve que ir, deje la respuesta sin cargar y la mande sin refrescar.

DAL lo explico mejor!

Salutes!
 #883479  por Emma2011
 
mbermudez escribió:Entonces tiene derecho a trabajar 5 años mas por mas que se jubile?
Creí que para los encargados de edificio había un regimen diferente, donde si el consorcio se opone no pueden extenderse esos 5 años


GRACIAS
No, si se jubila la pueden despedir al otro dia de otorgado el beneficio y sin indemnizacion.
Para que pueda seguir trabajando 5 años mas despues de cumplidos los 60 tiene que rechazar el emplazamiento que le hagan para que se jubile y por supuesto no jubilarse...
 #886208  por vaioprop
 
Hola tengo un caso concreto sobre este tema. Tenemos en el edificio una portera que se Jubila y se la vuelve a incorporar (eso sucedió en el año 2000) al día de hoy con 82 años sigue trabajando. En el recibo de sueldo figura la fecha de ingreso inicial del año 80 y como consecuencia antiguedad de 32 años. Que antiguedad se debe computar para la indemnización por despido?
 #886298  por Emma2011
 
vaioprop escribió:Hola tengo un caso concreto sobre este tema. Tenemos en el edificio una portera que se Jubila y se la vuelve a incorporar (eso sucedió en el año 2000) al día de hoy con 82 años sigue trabajando. En el recibo de sueldo figura la fecha de ingreso inicial del año 80 y como consecuencia antiguedad de 32 años. Que antiguedad se debe computar para la indemnización por despido?
En mi opinion desde que se la incorpora despues de haberse jubilado, o sea se computa desde el año 2000 (lee arts 252 y 253 LCT)
 #1145344  por mbchechu
 
Consulta, si el encargado se jubilo y dejo de trabajar en el edificio...pero ahora queremos que vuelva solo unas horas a la semana. Puede facturar al consorcio como monotributista (y firmar un contrato de locación de servicios) o necesariamente tengo que tenerlo en relación de dependencia?