Estimados foristas:
Les hago la siguiente consulta. Tengo para iniciar una pensión directa. El causante, nacido el 30/03/1940, tenia inscripcion como trabajador autonomo desde abril de 1967 hasta julio de 2003, fecha en la que fallece (màs precisamente el día 22/07/03).
a.-Registra 24 años de servicios con aportes, de los cuales 12 meses se registran entre agost/1998 inclusive y julio de 2003. En tal caso seria un aportante irregular con derecho (12 meses dentro de los ultimos 60 meses).
Debería aplicar en sicam la ley 25.321 para los periodos que registren deuda, hacer la liquidación colocando como ley aplicable la ley 24.241 e imprimir los formularios correspondientes y listo?
b.-Otra duda que tengo es acerca de la aplicación del art. 19 para el caso de pensiones. Se calcula al momento de fallecimiento? o al momento de solicitar el trámite? En mi caso, el causante al fallecer tenia 63 años
En el caso de la pensión que les plantee, teniendo en cuenta fecha de nac (30/03/1940) y fecha de fallecimiento (julio/2003), podria prescibir la deuda que registre, ir con 24 años de servicios con aportes, aplicar el art. 19 y asi llegar a los 30 años de servicios?
En éste ultimo caso, existiría alguna diferencia en el calculo del haber de la pensión si voy por la opcion a) o por los 30 (de ser ésto posible)?
Bueno, les agradezco cualquier sugerencia y/o explicación. El tema es que hago una pensión muy esporadicamente y siempre me complico y me mareo.saludos.
Les hago la siguiente consulta. Tengo para iniciar una pensión directa. El causante, nacido el 30/03/1940, tenia inscripcion como trabajador autonomo desde abril de 1967 hasta julio de 2003, fecha en la que fallece (màs precisamente el día 22/07/03).
a.-Registra 24 años de servicios con aportes, de los cuales 12 meses se registran entre agost/1998 inclusive y julio de 2003. En tal caso seria un aportante irregular con derecho (12 meses dentro de los ultimos 60 meses).
Debería aplicar en sicam la ley 25.321 para los periodos que registren deuda, hacer la liquidación colocando como ley aplicable la ley 24.241 e imprimir los formularios correspondientes y listo?
b.-Otra duda que tengo es acerca de la aplicación del art. 19 para el caso de pensiones. Se calcula al momento de fallecimiento? o al momento de solicitar el trámite? En mi caso, el causante al fallecer tenia 63 años
En el caso de la pensión que les plantee, teniendo en cuenta fecha de nac (30/03/1940) y fecha de fallecimiento (julio/2003), podria prescibir la deuda que registre, ir con 24 años de servicios con aportes, aplicar el art. 19 y asi llegar a los 30 años de servicios?
En éste ultimo caso, existiría alguna diferencia en el calculo del haber de la pensión si voy por la opcion a) o por los 30 (de ser ésto posible)?
Bueno, les agradezco cualquier sugerencia y/o explicación. El tema es que hago una pensión muy esporadicamente y siempre me complico y me mareo.saludos.
