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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5496  por raúl moreno
 
Se trata de una persona con aportes en Autónomos que presentó F 929 el 07.10.06, e incluyó, en el mismo, como fecha de cese, el 31.08.06. En el Padrón único de Contribuyentes de la AFIP figura como baja definitiva el 07.10.06. Para realizar la situación de Revista en el SICAM ¿se coloca como período de cese el 10.06, ó el 08.06, ó se pide cese ficto aplicando al mismo tiempo la Ley 25321 (renuncia de los meses de setiembre y octubre de 2006)?

Desde ya, muchas gracias a quien me aclare este tema. Raúl.
 #6289  por marceloultra
 
CESE FICTO... UNTEMA IMPORTANTE

ANEXO V de la Resolución GNPyS Nº 163/05, dictada el 12/12/05.
Temas a incorporar en la norma complementaria a la Resolución Nº 1014/05 que dicte la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios:

1. CESE: Modo de acreditarlo:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).

b) Actividades regladas: el afiliado pueda invocar la renuncia estipulada por la Ley Nª 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.

y la ultima resol 51/2006 establecio: JUBILACION AUTOMATICA PARA AUTONOMOS
Y EL SISTEMA RECHAZA ESOS BENEFICIOS.......!! A PESAR DE LA CLARIDAD DEL INCISO B, QUE ESTA OBVIAMENTE PARA SALTEAR EL INCISO A SI CONVIENE, POR QUE SINO NO TIENE SENTIDO, ADEMAS DE POR UN TEMA DE JUSTICIA CON RESPECTO AL BENEFICIO DEL ART. 38 Y ART 3 ENTRE LOS QUE HICIERON APORTES Y LOS QUE NUNCA HICIERON QUE SE VEIAN MAS BENEFICIADO POR EL TEMA DEL CESE

en el inc a) claro el ultimo pago que efecto , pero dice el b


inc b) TAMBIEN..., SERA CONSIDERADO CESE FICTO AQUEL MES DONDE EL AFILIADO EFECTUO EL APORTE INMEDIATO ANTERIOR AL ULTIMO PERIODO EN EL CUAL INVOCA LA RENUNCIA DE L ART 1 LEY 25321, EN TANTO EL MISMO EXCEDA LO QUE NECESITA.....


ENTONCES SI UNA PERSONA POR EJ REGISTRA PAGOS EJEMPLO 5/95 6/200 8/2002 Y 5/2006 EN TERMINO SOLO ESOS PAGOS

SI EL CESE ES POR EL INC A, SERIA UN SOLO AÑO POR ART 3 O ART 38, PERO SI SE APLICA ART 1 DESDE EL 6/1995 EN ADELANTE TODO ART 1, DEBERIAN TOMARLE EL CESE AL 5/95 Y PERMITIR 7 AÑOS POR ART 38 O ART 3 DE LA 24476

ENTONCES DE ACUERDO AL INC B DELA RESOL. 52/2006 DE ANSES , EL MISMO ES CLARO Y EN ESE CASO SON 7 AÑOS,


ALGUIEN SABE ENTONCES POR QUE RECHAZAN ESOS SICAM?????????????

NO SE PUSO ESE CESE FICTO, POR QUE ERA INJUSTO POR EJ QUE UNA PERSONA DE 65 AÑOS QUE NUNCA APORTO NADA TUVIERA UNA CUOTA MUCHOOOO ME NOR QUE UNA DE 65 QUE APORTO POR EJ TODO EL 2005 EN REGLA COMO AUTONOMO Y QUE SOLO PUEDE 2 AÑOS POR DECLARACION JURADA???????

ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAAR ESTE TEMA.....
 #6292  por Agnese
 
" Se trata de una persona con aportes en Autónomos que presentó F 929 el 07.10.06, e incluyó, en el mismo, como fecha de cese, el 31.08.06. En el Padrón único de Contribuyentes de la AFIP figura como baja definitiva el 07.10.06. Para realizar la situación de Revista en el SICAM ¿se coloca como período de cese el 10.06, ó el 08.06, ó se pide cese ficto aplicando al mismo tiempo la Ley 25321 (renuncia de los meses de setiembre y octubre de 2006)? "


El Cese ficto se aplica para la parte previsional cuando tenemos 30 años y podemos prescindir de los años que sobran.
Yo he llevado el cese al 9/93 de personas que tenian inscripcion en autonomos hasta el 9/2006 y me las han aprobado.
Ud. Raul puede aplicar el cese en el 2006 en cuyo caso solo puede tomar 1 año de beneficios o aplicar el cese ficto de acuerdo a la situación de revista que tenga.
Si opta por el cese ficto con el art.1 de la 25321 anula los meses posteriores.-
En relación a los meses de 7/8/9/10 del 2006, ¿no le figura ya ese período fijo en sicam? generalmente sale y no se puede modificar por lo que yo lo tomo como sale y si quiero le aplico o no el art.1
Agnese.-