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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #82125  por evagomila
 
Hola Foristas:
Espero que puedan ayudarme!!!! Estoy tramitando un concurso preventivo en el estudio jurìdico en el que trabajo y se presentò el GCBA a verificar un crèdito originado en una deuda de ingresos brutos.
Mi jefe me dijo que seguro estàn prescriptos pero que averigue en que plazo prescribe el plazo para reclamarlos ( supongo que 5 o 10 años) y cuàl es el soporte legal????!!!
Estoy buscando desesperada y no encuentro nada!!! alguien me puede decir ?
plazo de prescripciòn de ingresos brutos
normativa legal
alguna jurisprudencia
Gracias!!!
 #82325  por caru
 
evagomila escribió:Hola Foristas:
Espero que puedan ayudarme!!!! Estoy tramitando un concurso preventivo en el estudio jurìdico en el que trabajo y se presentò el GCBA a verificar un crèdito originado en una deuda de ingresos brutos.
Mi jefe me dijo que seguro estàn prescriptos pero que averigue en que plazo prescribe el plazo para reclamarlos ( supongo que 5 o 10 años) y cuàl es el soporte legal????!!!
Estoy buscando desesperada y no encuentro nada!!! alguien me puede decir ?
plazo de prescripciòn de ingresos brutos
normativa legal
alguna jurisprudencia
Gracias!!!

hola.....a ver si puedo...
los ingresos brutos..asi como otra deuda fiscal se rigen por el codigo fiscal y ley 189...prescriben a los 5 años mas 1 año agregado...total 6 años......pero la prescripcion es para iniciar juicio.....por ende si se presentaron es porq ya esta iniciado......
En todo caso, deberian haberla opuesto como excepcion....... si es q iniciaron un juicio con posiciones prescriptas...
las deudas fiscales en juicio....no prescriben!!!
en todo caso....si no tiene sentencia....fijate si podes ganarle por medio de la caducidad.....y ahi si opones la prescripcion como accion!!! (no como excepcion)
Son 6 años.....y se cta a partir del año siguiente......
asi una deuda.....del 2001 (no importa el mes) pueden ser reclamada judiacialmente hasta el 31 diciembre del 2007, de lo contrario prescriben....
si tiene sentencia....el gcba tiene 10 años para ejecutarla...de lo contrario......opone prescripcion de la ejecucion!!!
besos

 #83180  por abogado1987
 
Hola evagomila, van arts pertinentes del Codigo Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, saludos cordiales

Codigo Fiscal de la ciudad de Buenos Aires
CAPÍTULO IX
DE LA PRESCRIPCIÓN

Término:
Artículo 64.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
3. Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.

Inicio del término. Tributos:
Artículo 65.- Comenzará a correr el término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.
 #426468  por GiselaAng
 
Hola, me podrían decir de dónde surge esto que dicen de 10 años para ejecutar la sentencia del GCBA por una ejecución fiscal de IIBB?? De esta ley copiada no surge no??? O no lo interpreto así????
Me ayudan por favor??

Gracias.
 #873426  por Fernando1982
 
HOLA GISELA, VOS TENES 10 AÑOS PARA LA "EJECUTAR" CUALQUIER SENTENCIA SEA LABORAL, CIVIL ETC, SALUDOS.- (no te enrosques en esto)
 #1120529  por Iris
 
Pregunta, de donde surge el tema del año de más, que hace un total de 6 años?
Si la deuda es del 2008, entiendo que empieza a correr el 01/01/2009 y prescribe el 01/01/2014 y si le agregamos el año seria el 01/01/15.
Entendí Bien?
 #1120531  por Iris
 
Estuve viendo el código fiscal art 71, y habla de la suspensión desde la notificación de la determinación de deuda de oficio o de la íntimacion etc, y en mi caso a la clienta (según ella) nunca le llego íntimacion de nada, con lo cual
...correría ese plazo de suspensión de la prescripción de un año??