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  • Mi cliente está de viaje y le llegó unaviso de mediación!

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 #884503  por lalic
 
Mi cliente está en el exterior y le llegó a su domicilio una notificación de aud.de mediac. para el 6-9-12, y él estaría volviendo al país aprox.el 10-9. Supuestamente, debería justificar la incomparecencia DESPUÉS, pero quisiera cubrirlo (por el tema de las multas), así que no sé si mandarle carta doc.a la requirente y avisar al mediador x tel., que él no se va a presentar. La carta debería mandarla Yo (tengo poder gral.judicial)
Uds.qué opinan (porque además me interesaría retrasar un poco más la fecha de audiencia)...
Gracias por su ayuda!!
Lalic
 #884711  por mariamds
 
Hola, te cuento que me ha pasado. Lo que hizo el colega fue llamarme (yo soy mediadora) y explicarme la situación de su cliente. Llamé a la otra parte y firmamos un acta por la cual se fijó nueva fecha de audiencia y las partes se notificaron personalmente con la suscripción de la misma. Eso me parece lo más simple. Contactate con el/la mediador/a. Éxitos!!
 #885930  por gusgus
 
entiendo que la opción dada por mariamds es la mas conveniente.... la comparto...

igualmente, la notificación cursada no sería válida, pues la misma debe efectuarse en la persona del requerido, quien tiene plena prueba que no se encontraba en el domicilio al momento de realizarse la misma
 #886743  por chiqui79
 
No estoy de acuerdo Gusgus porque si alguien recibe la notificación surte efectos aunque esté fuera del domicilio al igual que sucede con todas las notificaciones personales. De hecho la colega cuenta que tomó conocimiento de la fecha de la audiencia.
Para analizar la validez de la notificación se está a su resultado y no presuponiendo qué sucedió en el medio. Yo por lo menos así lo hago como mediadora. Si la notificacion regresa devuelta es otro cantar pero si es recibida está notificado.
Igual la opción de la llamada al mediador es la que aconsejaría al igual que la colega anterior. Reprograma la audiencia y listo, no creo que tenga inconveniente.
Buen finde para todos.
 #886747  por gusgus
 
si, por ej una cedula de traslado de demanda, la recibe "una persona de la casa", es totalmente valida como decis.....

a no ser que el destinatario pruebe que no se encontraba en el pais (por citar este caso), pues está claro que no podrá contestar demanda ni apoderar en tiempo y forma...

claramente es un caso de nulidad de la notificacion
 #886749  por gusgus
 
un tercero, por mas que sea "de la casa" no pude hacer nacer obligaciones (en este caso procesales) hacia la parte....

y tomar conocimiento de la notificacion no equivale a posibilidad de ejercer su derecho de defensa deraigambre constitucional
 #886750  por gusgus
 
ademas recordar que la ley de mediacion establece que deberá comparecer la parte personalmente en forma obligatoria....

cuestion de razonabilidad: el tipo se fue de viaje al exterior antes de ser notificado de la audiencia, la cual se fija para una fecha anterior a su regreso...... mas alla de la validez o no de la notificacion....

en todo caso esto es causa justificada de incomparecencia!

ademas el tipo podrá acreditar la justificacion una vez que regrese del pais, pues alli recien tendrá la prueba del sello en su pasaporte, sumado a que no lo podrá hacer por apoderado o gestor de negocios, pues la ley lo prohibe expresamente!!!!!!!

es una cuestion de razocinio!!!!
 #886755  por chiqui79
 
Aca no hay incomparencia injustificada porque puede probar su justificacion, por ende la multa no aplica. Tampoco hay nulidad porque puede pedir la reapertura (si la mediacion se cerró) en cualquier momento sin consecuencias. No tenia ninguna carga procesal que se haya perdido de utilizar ni se le vulnera ningun derecho de defensa (pues el mediador intenta facilitar la comunicacion pero no decide nada ni aplica la bendita multa de oficio). Esa es la diferencia con la nulidad de demanda, aca no hay que probar ni alegar nada. Es solo una instancia de dialogo. Nada mas. No hay vulneracion al derecho de defensa porque aún no debe "defenderse" de nada, puesto que (en muchos casos) ni la demanda está instaurada. Amén de ello, las nulidades no se presumen y no está prevista en la norma la sanción, por ende deberá probar el perjuicio que le causa y no habiendo multa no tiene ningun derecho caduco ni perjuicio manifiesto.
De hecho la ley prevee que en la notificacion están los datos del otro colega al que puede llamar (aun vencida la fecha de audiencia) para acordar una solución antes de la demanda.
Gracias por leerme. Saludos!!!!