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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #884738  por GIOTEO
 
Buenas, tengo que perceguir el cobro de honorarios firmes al 11 de mayo de 2005, alguien me puede pasar cuanto le da a hoy, los $ 1500 originales mas los intereses para poder reclamar los mismos en pcia. de BS.AS.?????????
Punto dos, si o si tengo que iniciar el Incidente de Ejecución de Honorarios????? Debo abonar Bono e Ius????
No puedo presentar un escrito solicitando SE INTIME a ( mi ex cliente) a abonar la suma de XXXXXXX pesos en concepto de honorarios con mas la suma de xxxxxx en concepto de intereses a la fecha con más xxxxxxxxxxxxx en concepto de aportes previsionales. . .. ??????

En caso de que se deba inciar el incidente de ejecución alguien puede pasarme un modelo con un pedido de EMBARGO de HABERES ( en Realidad DIETA por que es funcionario público - Legislativo)

Gracias
 #884800  por cecicarla
 
para calcular los intereses podes entrar a la pagina del colegio de abogados de lomas de zamora, en la pestana de servicios tenes una opcion para hacer liquidaciones.-
En mi caso (laboral) presente en el mismo expediente un escrito titulado incidente de ejecucion de honorarios y no debi pagar nuevamente el bono, en el primer despacho te ordenan que intimes al pago de honorarios bajo apercibimiento de ejecucion, si no lo pagan dentro del plazo se ordena llevar adelante la misma ...

D. La ejecución de los honorarios. Trámite aplicable. Competencia.

Tanto en el caso que la pretensión de cobro de los honorarios regulados esté dirigida al condenado en costas como al cliente, la misma tramita por las normas de ejecución de sentencia[38] (conf. arts. 50 segundo párrafo ley 21.839 y 500 inc. 3° del CPCCN en el ámbito nacional, y arts. 58 decreto ley 8904/77 y art. 498 inc. 3° del CPCC), razón por la cual no es requisito previo la preparación de la vía ejecutiva[39]
Asimismo, el juez del proceso principal es el competente para entender en la ejecución de los honorarios regulados (art. 6 inc. 1 CPCCN y CPCC), siendo este criterio también adoptado para la ejecución de honorarios convenidos contractualmente[40].

E. Procedimiento. Particularidades.

Las normas relativas al procedimiento de ejecución de sentencia nos indican la necesidad de la parte interesada de promover este tipo de ejecuciones (art. 499 CPCCN y 497 CPCC), una vez firmes los honorarios y vencido el plazo para el cumplimiento, ya sea para la parte condenada en costas o el cliente.
Excede al presente trabajo el análisis de las alternativas propias del proceso de ejecución de honorarios, dado que se subsumen en el procedimiento genérico de la ejecución de sentencia. Sin embargo, comentaremos ciertas particularidades relacionadas con la especial índole del crédito que se pretende ejecutar en estos casos.

1. Posibilidad de intimación previa.

El artículo 504 del CPCCN, prevé la posibilidad de que, antes de promover la ejecución, el ejecutante solicite la intimación por cédula al ejecutado para que proceda al pago del crédito adeudado, bajo apercibimiento de ejecución. Se trata de una intimación facultativa, por lo cual vencido el plazo de pago el letrado está en condiciones de iniciar directamente la ejecución solicitando el embargo respectivo.
Como bien señala Díaz[41], es recomendable utilizar dicha intimación cuando quien debe ser intimado es nuestro cliente o ex cliente, en honor a la relación habida entre las partes; e incluso en casos en los cuales creemos que el deudor pagará al primer aviso, cuando para iniciar la ejecución debamos incurrir en gastos de averiguación de bienes, etc.. Nuevamente, cuestiones prácticas gobernarán dicha decisión.

2. ¿Expediente por separado?

Aunque ciertos juzgados tienden a ordenar que la ejecución se practique en expediente aparte, -lo cual entiendo carece de norma que lo exija-, para promover la ejecución, tenemos dos alternativas: efectuarla en la misma causa mediante la presentación de un escrito ("Promuevo ejecución de honorarios", o iniciar un proceso que tenga por único objeto la pretensión ejecutiva.
En este caso, el letrado deberá solicitar testimonio o fotocopias certificadas de la regulación de honorarios y cédulas de notificación que den cuenta de su firmeza, para ser adjuntadas al nuevo expediente, dado que constituyen el título "público" que se pretende ejecutar, para luego confeccionar la demanda ejecutiva y sortearla en la Cámara correspondiente.
De hecho, el art. 58 de la ley de arancel bonaerense prevé esta posibilidad expresamente. Por lo general, y salvo que el magistrado ordene que la ejecución tramite por expediente separado, esta decisión tendrá basamentos prácticos (vgr. si existen otros letrados intentando la ejecución de sus honorarios, probablemente el expediente tenga "mucho movimiento", lo que puede entorpecer la ejecución de nuestros emolumentos).

3. ¿Debe tributar tasa de justicia la ejecución de honorarios?

Varias son las razones que me llevan a pensar que la ejecución de honorarios no debe tributar tasa de justicia.
Si observamos el art. 4 de la ley 23.838, vemos que en todos los casos, el "monto imponible", esto es, los conceptos sobre los cuales debe tributarse, sólo abarca al capital y a los intereses, y no a las costas, por su carácter de condena accesoria, rubro en el cual debemos ubicar a los honorarios profesionales, razón por la cual estos estarían exentos del tributo.
Por este motivo, podemos entender también que la tasa abonada sobre el "monto imponible", en el esquema de la ley de tasas, incluye el pago del servicio de justicia por todas las cuestiones derivadas del pleito, por lo cual sostener la necesidad de abonar tasa en los procesos de ejecución de honorarios implicaría una inaceptable doble imposición fiscal.
Asimismo, se ha sostenido también que las cuestiones de ejecución de honorarios constituyen una derivación del proceso judicial principal, siendo parte del mismo, y además posteriores al hecho imponible, lo cual también los excluiría del tributo[42].

4. El carácter alimentario del crédito por honorarios y la posibilidad de embargar haberes previsionales.

El art. 14 inc. d) de la ley 24.241 establece la inembargabilidad de las prestaciones jubilatorias, salvo respecto a cuotas de alimentos y litisexpensas. Pese a ello, algunos magistrados han permitido el embargo de tales prestaciones teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios[43], aunque también se han alzado voces en contrario[44].
Más allá de la cuestión relativa a si el carácter alimentario "general" de los honorarios profesionales, alcanza para considerarlos por analogía como "cuotas de alimentos", para así permitir la operatividad de la excepción prevista en la norma antes transcripta, lo cual puede generar un largo debate, lo cierto es que entiendo que la limitación pudiera ser atacada de inconstitucional.
La situación de percibir un haber de retiro, no puede generar una irresponsabilidad del beneficiario respecto de las deudas asumidas por una causa judicial. Un trabador común, en virtud de las previsiones del Decreto 484/87, se encuentra protegido por la inembargabilidad de su salario hasta el monto del salario mínimo vital y móvil, por lo cual por encima de tal monto el mismo son embargables en la proporción que establece dicha norma, la cual garantiza con estas limitaciones la supervivencia del trabajador.
Por el contrario, el beneficiario tiene vedada la posibilidad de embargo cualquiera fuese el monto de su prestación, lo cual resulta irrazonable si la misma garantiza con creces su supervivencia. Por lo cual, estimo que las mismas debieran ser embargables con las mismas limitaciones contenidas en el Decreto 484/87, y que lo contrario podría ser tachado de inconstitucionalidad, por constituir una limitación irrazonable al derecho de los acreedores, en este caso, del letrado.

5. Los honorarios de la ejecución de honorarios.

Cuando Ud. proceda a embargar bienes en el marco de la ejecución de honorarios, el magistrado ordenará el embargo de la suma reclamada más otra "para responder por intereses y costas". Esta suma está destinada a abonar los intereses, gastos y costas de la ejecución, entre los que encontramos los honorarios del letrado ejecutante.
Por esta razón, es que no es necesaria la ejecución de los honorarios derivados de la "ejecución de honorarios" promovida por el letrado, sino que esa primera y única ejecución, conlleva las costas correspondientes, siendo el profesional no sólo acreedor del capital sino también de éstas, que quedan comprendidas en la ejecución[45].
En estos casos, una vez trabado el embargo, y efectuada la citación de venta sin oposición favorable, el letrado podrá solicitar la regulación de honorarios para que la misma sea abonada, una vez firme, directamente de la suma presupuestada para responder por intereses y costas, previa liquidación, si fuese necesaria.

6. Ejecute sus honorarios, cualquier sea su monto.

A modo de cierre, me permitiré -con toda la licencia que ello implica- aconsejar lo siguiente: Ejecute sus honorarios. Muchas veces los abogados que ejercen en forma independiente la profesión, por la gran cantidad de trabajo, o simplemente por desinterés (largos trámites, pequeños montos) no ejecutan los honorarios que les son regulados ya sea en actuaciones principales de poco monto, como en incidentes de baja regulación (por ejemplo, los típicos incidentes sobre las preguntas o posiciones en las audiencias testimoniales o de absolución de posiciones, en donde es de costumbre que se regulen $ 50 por cada uno).
A mi entender existen varios motivos para hacerlo. El honorario es la retribución del trabajo efectuado, por pequeña que sea, y genera en el profesional una particular satisfacción el hecho de recibir la correspondiente remuneración. Asimismo, se trata de un proceso por lo general sencillo, que no ofrecerá mayores dificultades.
Obviamente siempre es aconsejable, antes de iniciar el trámite de cobro, no sólo agotar la posibilidad de pago voluntario de los honorarios, sino investigar los bienes que el futuro ejecutado tenga, los cuales serán objeto de embargo. Si tiene conocimiento de bienes embargables, tenga en cuenta que los gastos que demande el proceso le serán retribuidos en concepto de costas.
Por último, y quizá más para los jóvenes abogados, se tratará de buenas oportunidades de aprender una modalidad particular de proceso como lo es la ejecución de sentencia, lo que le servirá indudablemente tanto para futuras -y esperadas- ejecuciones de honorarios más abultadas, como para conseguir forzadamente el cumplimiento de sentencias que obtenga en beneficio de sus clientes.

http://www.taringa.net/comunidades/elde ... ctico.html

GIOTEO escribió:Buenas, tengo que perceguir el cobro de honorarios firmes al 11 de mayo de 2005, alguien me puede pasar cuanto le da a hoy, los $ 1500 originales mas los intereses para poder reclamar los mismos en pcia. de BS.AS.?????????
Punto dos, si o si tengo que iniciar el Incidente de Ejecución de Honorarios????? Debo abonar Bono e Ius????
No puedo presentar un escrito solicitando SE INTIME a ( mi ex cliente) a abonar la suma de XXXXXXX pesos en concepto de honorarios con mas la suma de xxxxxx en concepto de intereses a la fecha con más xxxxxxxxxxxxx en concepto de aportes previsionales. . .. ??????

En caso de que se deba inciar el incidente de ejecución alguien puede pasarme un modelo con un pedido de EMBARGO de HABERES ( en Realidad DIETA por que es funcionario público - Legislativo)

Gracias
 #887760  por PRETOR
 
HOLA A TODOS! SOY EL ABOGADO DE LA ACTORA EN UN JUICIO DE ALIMENTOS (EN PROVINCIA DE BS AS). SE FIRMÓ UN ACUERDO CON

REGULACIÓN. EL ALIMENTATNTE NO CUMPLIO CON EL PAGO DE LOS HONORARIOS, POR LO QUE DEBO EJECUTARLOS. PUEDO HACERLO

EN EL MISMO EXPEDIENTE DIRECTAMENTE CON EL ESCRITO? O DEBO INICIAR POR RECEPTORÍA SEÑALANDO CONEXIDAD Y PAGANDO

BONO, JUS, ETC? AGRADECERÉ CUALQUIER RESPUESTA. SALUDOS A TODOS
 #891506  por DraLibertad
 
Depende del Tribunal que sea , en Moron antes de presentar algo, pregunte en el mismo tribunal y me dijeron que lo debia hacer por via incidental, iniciar en Receptoria, no abone ni bono ni Jus, en planilla va como Cobro de Honorarios y debes indicar la Conexidad !Exitos!!