Hola, quería consultarles lo siguiente: tengo un juicio por alimentos. El tipo no aparece, lo buscamos por Veraz y buscardatos.com hace 1 mes, en ambos aparece el mismo domicilio en Capital. Envié cédula y vuelve que nadie contesta (en el edificio no hay encargado). Le pido al juez que me permita notificar al domicilio de los padres alegando que "quizá el tipo se mudó con ellos y no dio cambio de domicilio (yo sé que apenas llegue la cédula, los padres se van a ocupar de avisarle), pero el juez me contesta "por improcedente, no ha lugar", sin explicar las razones de la improcedencia. El tipo no tiene trabajo fijo, así que tampoco puedo notificar en el domicilio laboral.
Mi consulta es: ¿apelo a ver si me dan la razón? Porque creo que lo que es improcedente es violar "el interés superior del niño". Además, según el art. 141 CPCC, se podría fijar la cédula en la puerta, si no se encuentra a nadie: creo que es mejor notificar a un nuevo domicilio que arriesgarse a que un cartonero se lleve la cédula y el tipo quede en rebeldía.
Si pido librar oficio a la Cámara Electoral, me darán este mismo domicilio que ya tenemos y perdería la oportunidad de apelar. ¿Uds. qué opinan, les pasó algo similar alguna vez? Ojalá que sí. Saludos y gracias.
Mi consulta es: ¿apelo a ver si me dan la razón? Porque creo que lo que es improcedente es violar "el interés superior del niño". Además, según el art. 141 CPCC, se podría fijar la cédula en la puerta, si no se encuentra a nadie: creo que es mejor notificar a un nuevo domicilio que arriesgarse a que un cartonero se lleve la cédula y el tipo quede en rebeldía.
Si pido librar oficio a la Cámara Electoral, me darán este mismo domicilio que ya tenemos y perdería la oportunidad de apelar. ¿Uds. qué opinan, les pasó algo similar alguna vez? Ojalá que sí. Saludos y gracias.