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 #885812  por unlam2010
 
Estimados:
Simplemente soy un licenciado en derecho, y mi consulta es sobre la relacion entre el 168 bis y el 147 del CPP Pcia.
Por lo que he leido, el autor (no lo voy a nombrar) considera que el 168 bis no deberia aplicarse ya que el 147 es mas efectivo. A mi criterio y en el caracter invocado, me pareceria que el 147 es mas efectivo.
Agradeceria algunas reflexiones al respecto.
 #885832  por Bracoo
 
Ambas normas no resultan incompatibles, sino que por el contrario, se complementan perfectamente para el planteo que uno hace.

En lo personal utilizo ambas con mucha frecuencia, y son herramientas que se encuentran al alcance de quien quiera servirlse de elllas.

El art. 168 bis rompió con la charlatanería de muchos, y entrega al imputado un panorama mucho mas claro tanto en lo que respecta a su defensor, a quien lo juzga, y a la calidad de la información que recibe. Complementado con el art. 147 resulta de suma utilidad.

Saludos.
 #886252  por unlam2010
 
Dr. Bracoo:
La verdad, muy buena su respuesta. Me sirve mucho su analísis y lo voy a tener en cuenta. Muchas gracias.
 #897439  por unlam2010
 
Me está gustando esto. Muy buena su punto vista EGT. El autor plantea que el 168 bis, es como una perdida de tiempo, ya el pedido de la pris. prev. por el acusador se debe a que está convencido y en principio se dan los presupuestos para pedirlo, ya la excarcelación no procedió; por lo tanto sería como redundante, sin perjuicio de la oralidad y posibilidad de que el juez pueda decidir lo contrario. Si cambian las condiciones, él recomienda el art. anterior ya que se puede pedir en cualquier etapa y hasta el debate el cese de la prisión preventiva.
Aclaro que no soy experto en la materia pero, espero algún día serlo y agradezco las respuestas.