Estimados:
Simplemente soy un licenciado en derecho, y mi consulta es sobre la relacion entre el 168 bis y el 147 del CPP Pcia.
Por lo que he leido, el autor (no lo voy a nombrar) considera que el 168 bis no deberia aplicarse ya que el 147 es mas efectivo. A mi criterio y en el caracter invocado, me pareceria que el 147 es mas efectivo.
Agradeceria algunas reflexiones al respecto.
Simplemente soy un licenciado en derecho, y mi consulta es sobre la relacion entre el 168 bis y el 147 del CPP Pcia.
Por lo que he leido, el autor (no lo voy a nombrar) considera que el 168 bis no deberia aplicarse ya que el 147 es mas efectivo. A mi criterio y en el caracter invocado, me pareceria que el 147 es mas efectivo.
Agradeceria algunas reflexiones al respecto.