Les hago una consulta se trata sobre un sr. Fallecido el cual tenia 2 beneficios por anses uno q empieza con 75 (jubilacion honorifica ex combatiente) y 15 ( jubilacion ordinaria) . Mi pregunta es el beneficio q comienza con 75 tambien es derivable a la viuda? O solo puedo hacer la derivada del otro? Y por ultimo en el caso q el beneficio q empieza con 75 se pueda derivar, puedo hacer ambas pensiones simultaneas?
Gracias
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