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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #886809  por fab
 
AYUDA.. Tengo una Sra. donde ya con el exceso de edad no es necesario los pago de SDM, mi cliente tiene solo 3 meses pagos del 04/2000 al 06/2000 y como llevaba otro profesional no tengo ticket ni nadaaa y la doñita menos, la pregunta es necesito declararlos en el sicam? xq va a generar deuda de intereses, no mucho pero la sra. no puede pagar; y no se puede renunciar ni prescribir, o no los declaro y en el formulario de solicitud pido reserva de esos períodos? ayudaaa.... gracias!
 #886818  por MARIO1943
 
fab escribió:AYUDA.. Tengo una Sra. donde ya con el exceso de edad no es necesario los pago de SDM, mi cliente tiene solo 3 meses pagos del 04/2000 al 06/2000 y como llevaba otro profesional no tengo ticket ni nadaaa y la doñita menos, la pregunta es necesito declararlos en el sicam? xq va a generar deuda de intereses, no mucho pero la sra. no puede pagar; y no se puede renunciar ni prescribir, o no los declaro y en el formulario de solicitud pido reserva de esos períodos? ayudaaa.... gracias!
TENES QUE LEER LA CIRCULAR 71/11
LOS INTERESES SUMAN $ 463( YO EN TU LUGAR SE LO PRESTO)
SI NO, ANDA A LA AFIP Y CON F. 207 MULTINOTA, PEDIS A ANULACION DE LOS MISMOS, YA QUE NO LE PERTECEN , JAMAS TRABAJO COMO SERVICIO DOMESTICO
 #886893  por arandu2
 
Sería conveniente que preguntes en tu Udai, el criterio que tiene para esos casos. En la mía, finalmente me los reciben desconociendo esos aportes por medio de una nota y sin cargarlos en el Sicam. Por supuesto que debe tener el exceso de edad.
Cada Udai con su librito.

Saludos.
 #886982  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Sería conveniente que preguntes en tu Udai, el criterio que tiene para esos casos. En la mía, finalmente me los reciben desconociendo esos aportes por medio de una nota y sin cargarlos en el Sicam. Por supuesto que debe tener el exceso de edad.
Cada Udai con su librito.

Saludos.
concuerdo con mario y arandu, primero prgunta en tu udai, porque si bien el desconocimiento es totalmente valido, luego de la aclaracion que se mandaron en la ultima circular del sdm no todas lo permiten, si asi y todo queres hacerlo concuerdo con mario el procedimiento seria desconocerlos en afip y luego presentar la multinota donde pedis el desconocimiento de los mismos en anses, aunque haya delegaciones que te lo tomen igual con una simple nota en el expediente
 #887034  por fabidoc
 
fab escribió:AYUDA.. Tengo una Sra. donde ya con el exceso de edad no es necesario los pago de SDM, mi cliente tiene solo 3 meses pagos del 04/2000 al 06/2000 y como llevaba otro profesional no tengo ticket ni nadaaa y la doñita menos, la pregunta es necesito declararlos en el sicam? xq va a generar deuda de intereses, no mucho pero la sra. no puede pagar; y no se puede renunciar ni prescribir, o no los declaro y en el formulario de solicitud pido reserva de esos períodos? ayudaaa.... gracias!
Yo consulté y a mi me piden reversión de los pagos. Calculo que tiene que estar asentada esa reversión en el SIPA para que la UDAI me lo tome. Hace muuuucho tiempo presenté uno con nota y sin incluirlo en Sicam , pero no existián todas las resoluciones de SDM.
 #887410  por fab
 
gracias chicos por sus respuestas, a todos! les cuento que consulte en la udai y también hay criterios divididos, uno de los iniciadores me dijo que no los declare en sicam, que presenten asi el turno como si no los tuviera y en la solicitud pida reserva de esos tres meses. y otro iniciador me dijo que si los declare, que no presente ticket por que obviamente no los tengo, y que tampoco pague los intereses, que aclare por nota en mi presentación, que la cliente extravió los ticket que no los tiene en su poder, ni certificación ni nada, me dijo que van a mandar a verificar, que la verificación va a salir negativa, pero que de igual forma la udai me los va a tener que probar por que reúne los requisitos exigidos por la ley con el excedente de edad. Estoy analizando bien que hacer, ni bien presente les comento como me va con el tema. Gracias nuevamente
 #887916  por diegomdp
 
no los podes reservar, si bien para mi lo que dice la circular es tecnicamnete incorrecto y ya lo explique varias veces por que, la normativa de anses (que es obligatoria para los iniciadores) dice lo siguente

Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en las que se pretende renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia, debe tenerse en cuenta que, aún tratándose de tareas como trabajador de Servicio Doméstico, la renuncia/reserva de servicios, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la Ley Nº 24.241.

asi que lo que te dijo el iniciador 1 esta mal.

por eso la alternativa valida es desconocer tal cual te dijo mario
 #887950  por zaffaroni
 
NO SE TRATA DE UNA OPCION EL TEMA DE DECLARAR LOS SERVICIOS. SI ESTA DENTRO DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE SERVICIOS NO LO PUEDE RENUNCIAR COMO YA BIEN LE DIJERON OTROS FORISTAS. LO IDONEO ES DESCONOCERLOS EN LA AFIP MEDIANTE MULTINOTA
 #908630  por DARIOR
 
[quote="diegomdp"]no los podes reservar, si bien para mi lo que dice la circular es tecnicamnete incorrecto y ya lo explique varias veces por que, la normativa de anses (que es obligatoria para los iniciadores) dice lo siguente

Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en las que se pretende renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia, debe tenerse en cuenta que, aún tratándose de tareas como trabajador de Servicio Doméstico, la renuncia/reserva de servicios, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la Ley Nº 24.241.


Hola perdon pero que circular o resolucion corresponde esta aclaracion?
gracias y saludos[/b]
 #908650  por tincho_20
 
diegomdp escribió:no los podes reservar, si bien para mi lo que dice la circular es tecnicamnete incorrecto y ya lo explique varias veces por que, la normativa de anses (que es obligatoria para los iniciadores) dice lo siguente

Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en las que se pretende renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia, debe tenerse en cuenta que, aún tratándose de tareas como trabajador de Servicio Doméstico, la renuncia/reserva de servicios, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la Ley Nº 24.241.

asi que lo que te dijo el iniciador 1 esta mal.

por eso la alternativa valida es desconocer tal cual te dijo mario
Coincido 100% con diego. Tengo un caso igual, al inicio hice reserva ya que eran 3 meses del año 2000, me llego citacion solicitando nueva liquidacion incluyendolos.
Invoco la 71/11 justo el texto que cito diego.
 #908988  por benfer
 
En UDAI san Iisro, consulte y me dijeron que no los encluya en el sicam, pero es un caso en que hay una denegatoria en la cual ya se lo da por no reconocidos.