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  • ACTOR CIVIL O Particular DAMNIFICADO

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 #887864  por ferchulin
 
COLEGAS, TENGO UNA CONSULTA, NO HAGO PENAL, TENGO UN RECLAMO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, MI CLIENTA IBA EN MOTO, LA CHOCA UNA CAMIONETA,POR DOBLAR EN UNA AVENIDA HACIA EL SENTIDO CONTRARIO, LA PREGUNTA ES,EN LA IPP, ME CONVIENE PRESENTARME COMO PART. DAMNIFICADO NO=? Y NO COMO ACTOR CIVIL, QUE ME DICEN USTEDES??
EN QUE MOMENTO ME DEBO PRESENTAR COMO PART., DAMNIFICADO, YA QUE TENGO QUE PEDIR Q RESTITUYAN LA MOTO Y COPIAS DE LA IPP, EN ESE MISMO ESCRITO PUEDO HACERLO???
GRACIAS!!
 #887883  por Bracoo
 
Hola ferchulin.

Constituirse en particular damnificado o no, es una elección en la que vas a ponderar la necesidad o no de hacerlo, nunca una obligación.
Quiero decir con eso que tenés que saber desde ahora hacia donde apuntás: si la intención de tu cliente es intervenir activamente para llevar al imputado a juicio oral, proponiendo diligencias, participando en los actos de la investigación y colaborando con el MPF, deberías presentarte y comenzar a trabajar.

Si la idea del cliente es simplemente cobrarle al seguro, no necesitás asumir aquel rol, pues con pocos datos de la causa suele alcanzar: parte policial, croquis, declaración de la víctima, y principalmente el informe accidentológico. La obtención de esas copias, así como la restitución de la moto -supeditada a la realización de la pericia mecánica- no exigen la constitución en particular damnificado, sino que sobra con un escrito en que tu cliente patrocinado por vos solicita todo eso.

La otra opción que suele aparecer, es la de presentarse para presionar a la aseguradora y obtener una mejor o mas pronta reparación económica... como te decía, vos analizarás qué conviene hacer, no soy quién para generar un debate acerca de la ética de ciertas maniobras.

Presentarse como actor civil no me parece nada aconsejable, los temas civiles que los manejen jueces especializados en esa materia.

Saludos.
 #887937  por ferchulin
 
Hola, Bracoo, te hago otra consulta,si no te molesta, la verdad que mi cliente quiere unicamente cobrar al seguro, por los gastos medicos, y demas, en caso de que la aseguradora no pague, bueno ire por la acción de daños y perj, normalmente en estos casos, es recomendable constituirse como PART. Damnificado?o no?? que es lo que normalmente se hace???
Gracias!!!!!
 #894147  por alejandra01
 
y que pasaría en caso de que en un accidente hubiera un muerto?..es conveniente entonces sí constituírse en particular damnificado?..
si bien mi clienta quiere cobrar el seguro, también quiere que el conductor del auto tenga su sentencia...(aunque ya sabemos como son tales sentencias..pero que no se las lleve de arriba).
Entonces, al no ser las penas elevadas, incluso algunos no son de cumplimiento efectivo, vale la pena constituirse en particular damnificado, al menos solo para acelerar el proceso y poder cobrar el seguro en la acción civil???