Estimados, les cuento mi caso. Socio en una sociedad familiar constituída en el extranjero (por socios argentinos residentes allá, sin representación en nuestro país, celebrará un contrato de compraventa de sus acciones con otro argentino, que si bien tiene capacidad de pago, en este momento no tiene liquidez. Su intención es desvincularse de esa sociedad que no le genera beneficio alguno, e inscribir la misma en el registro de comercio de su asiento. Ahora, como les comentaba, el aquirente, no abonará suma alguna, por lo que se firmará un contradocumento que ratifique este hecho y permita al cedente accionar por su pago cuando el aquirente tenga mejor fortuna, si es que este no saldara voluntariamente su deuda. Si bien entiendo que el contradocumento lo elaboraría el escribano actuante en la compraventa, escucho consejos y puntos que no puedo dejar escapar. Muchas gracias por su colaboración!
Natalia